La Municipalidad del Partido de Olavarría, a través del Juzgado de Faltas – a cargo de la Dra. María Celia Alem – ha dado curso a cada expediente correspondiente a la constatación de la existencia de pastizales y mal estado de higiene de los inmuebles, situación que genera un serio riesgo potencial o concreto en materia de salud pública.
En este marco, se informa que el Juzgado Municipal ha dictado 29 sentencias condenatorias, durante el período comprendido entre los días 22 de febrero al 06 de marzo, sancionando a los propietarios con las correspondientes multas, al registrarse la violación a la Ordenanza N° 195/84.
En este sentido, se determinaron multas que ascienden los 33.000 pesos a propietarios de los terrenos baldíos tras constatar la falta de limpieza, en el marco del artículo 6º apartado A inciso 16 de la Ordenanza 195/84 (modif. por Ordenanza 3027/06) y art. 1 y 2 de la ordenanza 3929/16 (tener baldíos en mal estado de higiene y pastizales).
En tal sentido, informa que se encuentran ubicados en diferentes puntos de la ciudad:
San Lorenzo al 4200, Tierra del Fuego al 2200, Aguilar al 450, Av. Pellegrini al 4300, Sargento Cabral al 1500, Azopardo al 5800, Pelegrino al 3600, Cortés al 3900, Junín al 1500, España al 4100, Av. Colón al 2200, Mitre al 3900, Av. Pringles al 1700, Giovanelli al 4400, Piedras al 1600, Tierra del Fuego al 3600, Rendón al 4200, Fassina al 2400, Manuel Leal al 2100, Av. Avellaneda entre San Lorenzo e Independencia, Azopardo al 5200, Amparo Castro al 4400, Av. Jauretche al 2700, Bolívar al 2200, Tacuarí al 3700, Giovanelli al 1800, José Luis Torres al 850, Sargento Cabral al 1400, Giovanelli al 4300 y Zeballos al 2000.
Finalmente, el Juzgado de Faltas informa que durante los primeros dos meses del año 2019, se iniciaron 169 expedientes y se dictaron 93 sentencias condenatorias.-
Asimismo, cabe recordar que además se encuentra vigente la Ordenanza Nº 3929/16, por la cual se establece que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente”.
Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentra: a) la limpieza del frente del edificio o tapial, b) la destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos c) el desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos, d) la desratización y desinfección de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos, d) el relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno del mismo con basura domiciliaria.