AYUDA ESCOLAR

¿En qué consiste?

Consiste en abonarle al empleado municipal una suma determinada por cada hijo o menor a cargo, para el inicio de clases.

¿A quién le corresponde?

Tienen derecho a percibir el beneficio los trabajadores municipales que PERCIBAN ASIGNACIÓN FAMILIAR y tengan HIJOS EN EDAD ESCOLAR.

¿Quién lo puede solicitar?

El trámite puede ser iniciado por el beneficiario directo o un familiar.

Documentación a aportar

  • Certificado de ALUMNO REGULAR emitido por la institución educativa.
  • Formulario  Form. 21 – Solicitud de Ayuda Escolar que deberá ser firmado por el solicitante y presentado junto con el Certificado de Alumno/a Regular. Este link se actualizará mensualmente desde la Dirección de Personal y Recursos Humanos.
  • Nombre de la dependencia responsable: Dirección de Personal y Recursos Humanos.
  • Marco Legal: Resolución ANSES N° 188/2023. Decreto N° 267/23 y Resolución AFIP N° 5358/23.
  • Monto a percibir: Regulado según Decreto
  • ¿En qué momento se debe realizar el trámite?: eses de noviembre/diciembre; y meses de febrero/marzo.
  • ¿Tiene vencimiento? Si. ¿Qué se debe hacer para evitar el vencimiento?  Presentar la documentación de finalización de clases (noviembre y diciembre) Y de comienzo de clases (febrero y marzo).
  • ¿Tiene sanción el vencimiento? Si. Si los formularios y la documentación no están actualizados la Ayuda Escolar no será abonada.
  • Comunicación con el interesado: El interesado podrá ver en su recibo de sueldo el cobro en concepto de Ayuda Escolar.

Medio de Gestión: Presencial

Rivadavia 2800
Lunes a viernes de 7 a 13hs.
440442 INT. 1651
personal@olavarria.gov.ar