LICENCIA POR MATRIMONIO

Se considera Licencia al tiempo de no prestación de servicios por las causas que la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo establezcan, con goce íntegro de haberes.

¿En qué consiste?

Consiste en otorgar una Licencia al Trabajador Municipal que contraiga matrimonio.

¿A quién le corresponde?

Al trabajador municipal que esté por contraer matrimonio.

¿Quién lo puede solicitar?

El trámite debe ser iniciado por el trabajador municipal o un tercero, a través del Sistema GDE.

Documentación a aportar

  • Requiere formulario
    • Licencia personal: Cuando la licencia es para sí mismo deberá confeccionar el “Formulario de Solicitud de Licencia – FSOLI”, pedido de “Licencia por Matrimonio” en Módulo LUE de sistema GDE. 
    • Licencia para un tercero: Cuando la licencia es para otra persona deberá confeccionar el “Formulario de Solicitud de Licencia – FSOLI”, pedido de “Licencia por Matrimonio” en Módulo GEDO- de sistema GDE. 
  • Deberá adjuntar «SOLICITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO» provisto por el Registro Civil donde consta día y hora en la que contraerá matrimonio.

Guía de Pasos

1 Ir a GDE.OLAVARRIA

2 Loguearse con su clave personal.

3 Confeccionar el “Formulario de Solicitud de Licencia-FSOLI”¹ en Módulo LUE o Módulo GEDO de sistema GDE, según corresponda.

4 Firmar el documento y enviarlo a firmar por el superior inmediato del trabajador y el Secretario del área que depende.

5 Enviar a la Dirección de Personal y Recursos Humanos a través de sistema GDE.

6 Aguardar la aprobación o denegación de su solicitud.

7  Una vez contraido matrimoni, se deberá presentar el Certificado de Matrimonio en la Dirección de Personal y Recursos Humanos, como Documento Electrónico² a través del Sistema GDE.

¹ Ver Guía para la Solicitud de Licencias en GDE.

² Ver Guía para la Carga de documentos digitalizados en GDE.

En caso de no funcionar correctamente el GDE o en casos especiales utilizar el formulario 03 – Pedido de licencia

  • Nombre de la dependencia responsable: Dirección de Personal y Recursos Humanos.
  • Marco Legal: Artículo Nro. 91 de la Ley 14656.
  • Plazo del proceso o de la resolución en días hábiles: La gestión es inmediata.
  • Cantidad total en días: Se otorgarán quince (15) días corridos de licencia que deben ser usados DENTRO de los días anteriores o posteriores a la fecha de matrimonio – ACLARACIÓN: la fecha de matrimonio DEBE estar incluida dentro de estos 15 días de licencia.
  • ¿Cuándo debe solicitarse? Con anticipación de (10 a 15 días) a la fecha de matrimonio.
  • ¿Puede modificarse? Si. ¿Cómo? Comunicarse con la Dirección de Personal y Recursos Humanos para modificar o cancelar la licencia.

Medio de Gestión: Virtual

Rivadavia 2800
Lunes a viernes de 7 a 13hs.
440442 INT. 1651
personal@olavarria.gov.ar