LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Se considera Licencia al tiempo de no prestación de servicios por las causas que la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo establezcan, con goce íntegro de haberes.
¿En qué consiste?
Consiste en otorgar una Licencia al trabajador municipal cuando ocurra el fallecimiento de un familiar directo.
¿A quién le corresponde?
Al trabajador municipal que le haya fallecido un familiar.
¿Quién lo puede solicitar?
El trámite puede ser iniciado por el trabajador municipal o superior inmediato.
Documentación a aportar
- No requiere formulario.
- Certificado o constancia de defunción extendido por la empresa que efectuó en sepelio.
- Nombre de la dependencia responsable: Dirección de Personal y Recursos Humanos.
- Marco Legal: Artículo 90 – Incisos a) y b) de la Ley 14656.
- Plazo del proceso o de la resolución en días hábiles: La gestión es inmediata.
- Cantidad total en días: Esta licencia se otorgará teniendo en cuenta el vínculo del fallecido con el trabajador municipal. A saber: Por cónyuge/conviviente o compañero en unión civil – Hijos – Hijastro – Padre, Padrastro – Madre, Madrastra – Hermano/Hermanastro, será de seis (6) días corridos a contar desde la fecha de fallecimiento del familiar – incluso si esta fuera un día feriado – Por fallecimiento de abuelo o nieto cosanguineo, suegros, cuñados ó hijos políticos DOS (2) días hábiles.
- ¿Cuándo debe solicitarse? El día que se ausenta o de la defunción.
- ¿Puede modificarse? No.
Medio de Gestión: Presencial
Rivadavia 2800
Lunes a viernes de 7 a 13hs.
440442 INT. 1651
personal@olavarria.gov.ar