Desde el Juzgado de Faltas a cargo de la Dra. María Celia Alem, se brinda información acerca del alcance de las principales modificaciones a la ley de Tránsito vigente.
A través de la Ley Provincial 13.927 se adhirió a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, en tanto que mediante la Ley 15.002 se modificaron diversos aspectos normados en la Ley 13.927, incorporándose:
– Herramientas digitales y electrónicas: se incorporó el archivo o guarda digital de antecedentes y la notificación electrónica, para lo cual la Dirección provincial de Política y Seguridad Vial dispondrá de los sistemas y modalidades, como así también tendrá la información que contendrá el acta de infracción, para que resguarde su seguridad, trazabilidad y autenticidad.
– Regulación de distintos aspectos referentes a la circulación y conducción de triciclos motorizados y de cuatriciclos. A tal fin, se crean los corredores de circulación segura, zonas de circulación segura y los predios de uso seguro, únicos lugares donde podrán ser utilizados este tipo de vehículos, los cuales deberán ser habilitados por los municipios.
– Los conductores que obtengan por primera vez su licencia deberán conducir durante los primeros seis meses llevando en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante. Su otorgamiento no habilitará durante este períodos a conducir en rutas, autopistas ni semiautopistas.
– Se concede la facultad a los jueces de Faltas de suspender preventivamente la licencia de conducir, a quien como consecuencia de una falta grave de tránsito haya puesto en riego la vida o la salud de las personas. Si el infractor no contase con licencia, podrá determinarse la inhabilitación preventiva.
– Siendo que las multas se calculan de acuerdo al número de Unidades Fijas (equivalente al precio de litro de nafta), se modifican en algunos casos la cantidad de Unidades Fijas que deberán aplicarse para cada tipo de infracción.
En caso de detectarse en un conductor alcoholemia positiva, además de la retención del vehículo y la multa económica, se establece una sanción accesoria de inhabilitación para conducir por distintos plazos, de acuerdo al nivel de alcohol en sangre:
En el caso de automovilistas, se estipula como pena accesoria la inhabilitación para conducir por un plazo de 6 meses, en caso que conduzca con más de 500 mg/l por litro sangre y hasta 999 mg/l. Mientras que será de 12 meses para el caso que el infractor conduzca con alcoholemia superior a 1.000 mg/l y hasta 1500 mg/l. Por último, el decreto reglamentario establece una sanción accesoria de 18 meses para casos de alcoholemia superior a 15000 mg/l.
Por otro lado, se tipifica como infracción la falta de pago del peaje.
También, se reglamenta la prohibición del suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario. Las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la leyenda “PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NO HAY COMBUSTIBLE”, citando la presente ley. Su incumplimiento será considerado falta leve.