El Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, sentenció la clausura a una firma dedicada a la venta minorista y mayorista de productos agrícolas, semillas y agroquímicos, ubicada en Avda. Pellegrini 5400. Esta sentencia condenatoria establece también el pago de una multa de 180.189,90 pesos.
Corresponde al caso de una inspección, por parte de personal de la dirección de Acción y Control Urbano, al mencionado comercio efectuada el 28 de junio de 2019. Allí se dejó constancia que la firma cuenta con habilitación, mediante la cual se autoriza el anexo de la actividad “venta de fertilizantes” continuando con el rubro “venta por mayor y menor de productos agrícolas, semillas y agroquímicos”. Sin embargo se observó en el lugar la construcción de dos silos para almacenar fertilizantes, en clara infracción al artículo 1inc. a) de la Disposición Nº 319/19, que prohíbe el uso de los silos para almacenamiento de fertilizantes, produciendo esta falta la caducidad del Acto Administrativo.
En tal sentido desde el Juzgado de Faltas, atento que las faltas constatadas revisten especial gravedad de conformidad al artículo 4 bis del Decreto Ley 8751/77, se notificó que deberá cesar de inmediato con la construcción e instalación de los silos hasta tanto sea otorgada la debida habilitación.
Asimismo se fijó audiencia, a los fines que los representantes legales de la firma comparezcan a ejercer su derecho de defensa, ofrecer y producir pruebas. Tras ser debidamente ejercido el derecho de defensa, se resuelve declarar responsable, a la razón social titular del comercio, de la infracción al artículo 6 Apartado B. inciso 9) (por iniciar cualquier actividad comercial o industrial sin autorización municipal) de la Ordenanza Municipal nº 195/84y violación al Acto Administrativo de Habilitación Disposición N° 319/19.
Por ello, se resolvió una multa de 180.189,80 pesos.
Asimismo, siendo que el incumplimiento de los cargos establecidos (en este caso la prohibición del uso de los silos para almacenamiento de fertilizantes) producirá la caducidad del acto administrativo de pleno derecho y sin necesidad de previa y/o nueva intimación.
Se libró oficio desde el Juzgado de Faltas a la Dirección de Habilitaciones, a efectos de tener a bien declarar la caducidad del acto administrativo de Habilitación y se ordenó la inmediata clausura del local comercial.