El Municipio ofrece recomendaciones para el uso responsable de elementos pirotécnicos, según datos proporcionados por la Dirección de Defensa Civil.
Todos los fuegos de pirotecnia en manos de inexpertos conllevan riesgos. La chispa de una simple estrellita puede prender fuego la ropa o lastimar un ojo; la manipulación de petardos puede terminar en una amputación.
Por otra parte, el ruido también provoca lesiones. Los petardos alcanzan hasta 190 decibeles (una sirena registra 120) bastante más de los 85 decibeles que el oído puede soportar. La exposición o ruidos tóxicos matan células sensoriales que se encuentran en los oídos y que no se regeneran.
Uno de sus efectos es la percepción de zumbidos luego de la detonación, que va disminuyendo pero no desaparece totalmente. Los niños están más expuestos porque su sistema auditivo es más vulnerable, especialmente en las personas con autismo. La mejor forma de proteger los oídos es colocarse tapones, del tipo que se usan para ir a la pileta.
En este sentido, se recuerda que en nuestro Municipio rige una Ordenanza que regula el uso de pirotecnia, mediante la cual se determina la prohibición de tenencia, uso, comercialización, etc., de elementos de pirotecnia cuya sonoridad supere los 90 decibeles, tal lo establecido por la ordenanza vigente sobre ruidos molestos.
Por otro lado, en caso de producirse quemaduras, hay algunas pautas que conviene tener en cuenta. Con la piel, lo mejor es lavar la superficie con agua fría, porque limpia y calma el dolor. No colocar ningún tipo de pomada o producto convencional ni de ningún tipo (la gente tiene tendencia a poner algo sobre la piel para tratar la quemadura). Luego, envolver con paño limpio la zona y concurrir al centro de salud más cercano.
Es importante hacer hincapié en el uso responsable de pirotecnia: en primer término NO se debe estar bajo la influencia del alcohol ni drogas, al momento de su utilización.
Se sugiere encender con cuidado y por separado cada producto. En lo posible se debe encender la pirotecnia mediante un dispositivo que permita tener la llama de encendido alejada de la mano. Esto permitirá mantenerse más alejado del producto y optimizar la velocidad de salida, disminuyendo así los posibles riesgos.
También es fundamental evitar la utilización de cigarrillos, resistencias o papeles para encender los productos. NUNCA colocar la cara, o cualquier otra parte del cuerpo, sobre el producto encendido. No introducirlos en frascos, latas, botellas o cualquier otro recipiente. Se pueden desprender esquirlas y herir a quienes se encuentran presentes.
No sostenerlos en mano. Únicamente hacerlo después de apoyarlos en el suelo, en superficies planas y lisas.
Para encender una cañita grande, introdúzcala en un tubo clavado verticalmente en la tierra. Los morteros de venta libre suelen tener una base muy reducida (debería medir dos tercios de la altura). Por eso es necesario agregarles peso en la base para que no se caigan y disparen hacia los costados en lugar de hacia arriba.
NUNCA guardar pirotecnia en los bolsillos. No fumar alrededor de ellos. No amontonar en el área donde los está encendiendo. Mantenerlos siempre resguardados de la intemperie, en lo posible tapados y alejados de los niños. No sacudir ni golpear.
Si se observa que algún producto posee alguna pérdida, o que está dañado en alguna forma, no debe encenderse. Si por alguna razón, algún producto no funcionó, no se debe tratar de de reencenderlo: alejarse primero, rociarlo con agua después y cambiarlo donde se lo adquirió.
En cuanto a condiciones ventosas, se debe tener especial precaución al encender los productos. En lo posible evitar la utilización de este tipo de productos en estas condiciones o cerciorarse de permanecer con el viento a sus espaldas, y que el área a favor del producto encendido esté bien despejada.
Adquirir sólo productos autorizados por el Registro Nacional de Armas (RENAR). NUNCA comprar en la calle, ni en negocios clandestinos.
Los locales donde exhiben y/o comercializan artificios pirotécnicos deben contar con habilitación municipal, para lo cual previamente debieron presentar un informe técnico de seguridad siniestral, extendido por la Delegación de Explosivos de la ciudad de azul, ante la dependencia municipal competente.
Se encuentra prohibida la venta de elementos pirotécnicos que no estén debidamente registrados, en espacios sin habilitación correspondiente a tal fin, la venta de pirotecnia a menores de 16 años y la venta de elementos y/o dispositivos pirotécnicos no autorizados por al presente Ordenanza.
El uso y/o los espectáculos de pirotecnia autorizados se disponen a menos de 500 metros de hospitales, sanatorios, clínicas, geriátricos y salas velatorias, y a menos de 300 metros de depósitos de combustibles.
Otras recomendaciones
- No deje a los niños manipular solos estos materiales, ya que pueden ocasionarles graves accidentes especialmente en manos, cara y ojos.
- No experimente ni mezcle los productos pirotécnicos.
- Si utiliza estos productos tenga a mano un recipiente con agua, para echarle a los elementos ya utilizados.
- Después de utilizar elementos de PIROTECNIA, recuerde lavar sus manos con agua y jabón.
- Si no conoce la forma de utilizar el producto, siga las instrucciones del envase (los autorizados tienen las instrucciones).
- Denuncie a la Dirección de Control Urbano Municipal la venta o almacenamiento irregular de estos materiales.
- Cierre puertas y ventanas cuando utilice artículos voladores.
- No llevar pirotecnia en el baúl del auto. Puede explotar con una pérdida de combustible o un cortocircuito.
- Los rompeportones están totalmente prohibidos por su potencia, y por producir más ruido que el permitido legalmente, el ruido de los petardos es de muy corta duración (un centésimo de segundo). Esto provoca lesiones auditivas porque el mecanismo de protección del oído se activa recién a las diez centésimas de segundo.
Las mascotas: cómo cuidarlas de la pirotecnia
El uso de pirotecnia y demás elementos que provoquen estruendos ocasiona serios trastornos en muchas mascotas. Con respecto a esto, las mascotas al oír ruidos tan violentos se esconden bajo la cama, tiemblan, babean, no comen y hasta podrán tener algún vómito o diarrea provocado por el miedo, otros entran en terrible pánico, corriendo sin rumbo y sin que nada los detenga, podrán llevarse por delante vidrios, puertas y hasta saltar de terrazas y balcones con lesiones de suma gravedad. Otros no darán prácticamente respuesta a los estruendos o al menos no lo notaremos.
Recomendaciones: ¿Qué podemos hacer para ayudarlos? 1.- No arrojar pirotecnia cerca de ellos. 2.- Sacarlos a pasear con correa y collar seguros; sobre todo en esta época. 3.- Aquellos que presenten cambios en su comportamiento; probablemente deban ser medicados con modificadores de conducta, los que deberán ser prescriptos por su médico veterinario y nunca ser administrados sin la correspondiente consulta profesional.
¿Qué dice la Ordenanza Municipal?
El Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, recuerda que se encuentra vigente desde diciembre de 2016 la Ordenanza N°4055/16, mediante la cual se declara al Municipio de Olavarría “Libre de Pirotecnia”.
Se establece con ello la eliminación del uso de elementos y/o dispositivos pirotécnicos en ocasión de festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos organizados por la Municipalidad del Partido de Olavarría.
Asimismo, se fundamenta la imposibilidad legal de establecer la prohibición total del uso de productos pirotécnicos.
Dicha fundamentación se basa en el pedido de inconstitucionalidad de una Ordenanza dictada por el partido de General Alvarado, mediante la cual se prohibía en el ámbito de dicho Partido la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería. Asimismo, dicha Ordenanza vedaba la fabricación, venta, comercialización, entrega, utilización encendido y suelta de globos aerostáticos luminosos.
La inconstitucionalidad fue solicitada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y declarada por la Suprema Corte de La Provincia de Buenos Aires, la cual consideró una intromisión del Concejo Deliberante local en la competencia del legislador nacional.
Cabe destacar que la Ley nacional de Armas y Explosivos 20.429 somete a sus disposiciones lo concerniente a adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión, transporte, introducción al país de importación – entre otros elementos peligrosos- de pólvoras, explosivos y afines, salvo lo relativo a las Fuerzas Armadas y armas blancas y contundentes. Esto significa que es el Gobierno Nacional el único ente que puede determinar la “pirotecnia cero”.
El decreto reglamentario de la Ley Nacional (Dec. 3602/1983) habilita a los gobernantes comunales a fijar las condiciones de uso de artículos de pirotecnia: sólo prohíbe – y para fines de entretenimiento- determinada clase de artificios y no todos, al tiempo que sienta las bases sobre cuales debería regularse el empleo de los elementos autorizados por la autoridad de aplicación como de “venta libre”.
Es decir, el uso de pirotecnia constituye una práctica que no es contraria a la Ley, por lo cual la gestión municipal no dispone de las facultades para prohibir una actividad lícita con tanta generalidad, ya que justamente el desarrollo de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado orientándolo al bien común. Reglamentar no es prohibir, sino establecer condiciones para determinada actividad, en forma que ésta pueda cumplirse mediante el acatamiento a requisitos administrativos de forma que el reglamento impone.
Por los fundamentos expuestos, se declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza y se dictaminó se realice una nueva normativa regulatoria de la actividad, sustituyendo la prohibición absoluta por una reglamentación razonable.