En un breve pero meduloso pronunciamiento, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires destaca la gravedad de los hechos denunciados por la Municipalidad de Olavarría, respecto de otros Municipios que impiden el ingreso de ciudadanos de Olavarría.

Si bien el Supremo Tribunal reorienta la acción estipulando que son los particulares damnificados quienes pueden accionar por la vía del amparo, establece en los considerandos dos cuestiones centrales: la gravedad de los hechos denunciados y la verosimilitud de la existencia de las vías de hecho ejercidas por los gobernantes de los distritos cuestionados.

En tal sentido, el Municipio pone a disposición de los particulares la totalidad de la prueba ofrecida, que mereciera tal consideración por parte del Tribunal, y entiende que la clara indicación de la Corte resulta orientativa para los jueces que resultaran llamados a intervenir en las acciones que eventualmente inicien los particulares damnificados.