Seguramente en algún momento cada uno de nosotros nos hemos sentido aturdidos por alguna sirena o alarma que no paraba de sonar, o nos hemos puesto nerviosos en algún embotellamiento de tránsito al escuchar un sinfín de bocinazos al unísono. Eso genera en nuestro cuerpo una incomodidad, un malestar, una emoción negativa, que despierta en el organismo respuestas fisiológicas asociadas al estrés.
Ahora bien: imaginemos esa misma situación, pero con sonidos mucho más estruendosos y por un período de tiempo más prolongado: así, quizá, podremos empatizar con lo que les sucede año tras año, en esta época, a las personas con Condición del Espectro Autista y otras condiciones de discapacidad, hipersensibilidad, niños, adultos mayores que transitan ciertos procesos de demencia y mascotas.
Las celebraciones navideñas y el Año Nuevo traen consigo ciertas prácticas y tradiciones, una de las cuales es el uso de pirotecnia sonora, que impacta nocivamente a este sector de la población.
El ruido provoca lesiones. Es importante hacer hincapié en el oído puede tolerar hasta 85 decibeles. Por ejemplo, las bocinas que tantas veces ponen nerviosos registran 90 Db, en tanto que las sirenas 120 Db. La pirotecnia sonora alcanza hasta 190 Db, es decir que duplican –y más aún – el estruendo que nuestro organismo es capaz de soportar.
La exposición a ruidos tóxicos genera la muerte de células sensoriales que se encuentran en los oídos y que no se regeneran. Asimismo, especialmente en los grupos vulnerables de la población ya mencionados anteriormente, generan estrés como respuesta de emergencia, que consiste en una sobreactivación fisiológica y cognitiva.
Por ello, desde el Programa de Promoción de Derechos para Personas con Discapacidad y Personas Mayores, se invita a reflexionar y tomar conciencia sobre la importancia de evitar la utilización de pirotecnia sonora: hay fuegos artificiales sin sonido que proponen juegos lumínicos lindísimos sin generar emociones negativas en nuestro entorno.
Asimismo, junto con el Equipo Interdisciplinario Condición del Espectro Autista (EICEA) del Servicio de Pediatría del Hospital Municipal, consideramos que la práctica de festejos basada en pirotecnia u otros elementos excesivamente ruidosos puede no ser placentera para aquellas familias donde uno de sus miembros presenta dificultad para tolerar dichos sonidos, aunque no tenga una condición médica particular.
Esto les genera un grado de molestar tan grande que se traduce en angustia y desorganización, que en muchas ocasiones es difícil de entender, ya que la respuesta parece excesiva ante algo «comúnmente» considerado festivo.
Es por eso, que invitamos a encontrar otras formas de celebración en estas fiestas, donde la visualización del festejo sea un lugar de encuentro para todos.
Consideramos que es un tiempo propicio para repensarlas desde una mirada más inclusiva y empática, teniendo en cuenta que todos somos diferentes y que las fiestas deben ser para todos.
En estas fiestas, miremos el cielo, disfrutemos de las luces y del sonido de nuestras palabras.
Ordenanza Municipal
El Juzgado de Faltas recuerda que se encuentra vigente desde diciembre de 2016 la Ordenanza N°4055/16, mediante la cual se declara al Municipio de Olavarría “Libre de Pirotecnia”.
Se establece con ello la eliminación del uso de elementos y/o dispositivos pirotécnicos en ocasión de festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos organizados por la Municipalidad del Partido de Olavarría.
Respecto a la comercialización, se prohíbe la tenencia, uso, depósito, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de productos de pirotecnia cuya sonoridad supere lo establecido en la Ordenanza Nº 3978/16 (contaminación acústica).
Concretamente se encuentra prohibido:
- Vender elementos pirotécnicos que no estén debidamente registrados.
- La venta de elementos pirotécnicos en espacios sin la habilitación correspondiente.
- Fumar en el sector de venta y/o almacenamiento.
- Vender elementos pirotécnicos a menores de 16 años.
- Almacenar, tener en guarda o depósito, material al alcance de terceros.
- Vender elementos y/o dispositivos pirotécnicos no autorizados por la Ordenanza.
- Almacenar, tener en guarda y/o depósito, elementos pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.