A raíz de las distintas causas en trámite sobre tránsito, desde el Juzgado de Faltas se brinda una serie de recomendaciones a tener en cuenta sobre la regulación en la vía pública con el fin de evitar accidentes y de poner en conocimiento a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones.
Exhibición de documentos
Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conducir y demás documentación exigible, que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.
Control preventivo
Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción.
Documentación obligatoria
El conductor debe estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente, cédula de identificación, comprobante de seguro en vigencia. Debe poseer placa identificatoria del dominio, colocada en el lugar indicado para ello.
Condiciones de seguridad
Asimismo, desde el Juzgado de Faltas se hizo hincapié en las condiciones de seguridad que se detallan a continuación, como por ejemplo:
- El vehículo debe poseer matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.
- El número de ocupantes debe guardar relación con la capacidad para la que fue construido y no estorbar al conductor.
- Los ocupantes deben usar los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
- Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
- Tratándose de una motocicleta, sus ocupantes deben llevar puestos cascos normalizados
Controles de alcoholemia
Por otra parte, se indicó que está prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyen la aptitud para conducir y conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre.
Controles de velocidad
En cuanto a los controles de velocidad, se recuerda que los límites máximos establecidos en la legislación nacional en zona urbana, en calles de 40 km/h y en avenidas 60 km/h.
Estacionamiento
Recuerde que debe señalizar su garage, con el fin que todo conductor sepa que el mismo se encuentra en uso y se produce ingreso habitual de automóviles, por lo cual estará prohibido estacionar allí.
Si necesita señalizar y reservar un espacio para estacionamiento, para vehículos determinados, deberá solicitarlo ante el Municipio en la Dirección de Acción y Control Urbano y previa disposición fundada de la autoridad, se procederá a la limitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado por autoridad municipal. Sólo las señalizaciones efectuadas por la autoridad competente son válidas.
Giro a la izquierda
Respecto a las vías reguladas por semáforos y que sean de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.
Peatones
Al aproximarse un vehículo a la senda peatonal, el conductor debe reducir la velocidad. En las esquinas sin semáforo, cuando sea necesario, deberá detener por completo su vehículo para ceder el paso a los peatones.
Los peatones deben transitar únicamente por la acera o espacios habilitados a tal fin y en las intersecciones, por la senda peatonal
Giro y rotondas
Para realizar un giro, recuerde que debe respetarse la señalización y advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa (guiño) correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada, circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar y reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada
Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Recuerde que tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.
Utilización del celular
La cantidad de accidentes causados por personas que hablan por teléfono mientras conducen, está creciendo en todo el mundo. La atención que demanda la comunicación telefónica, distrae al conductor y la tensión que puede provocar el contenido de la llamada perturba su tarea de conducir, con la consecuente producción de demoras o errores en las acciones. Y esto no se soluciona con un teléfono “manos libres”. La cuestión es tener la “mente libre” de cualquier otra preocupación que no sea la conducción. Por ello, la ley de tránsito prohíbe su uso durante la conducción.
Según diversos estudios, el uso del teléfono móvil es un factor que multiplica por cuatro el riesgo de sufrir accidentes. Mientras se habla por teléfono, aunque sea manos libres, se pierde la capacidad de concentración necesaria para conducir: no se mantiene una velocidad constante, la distancia de seguridad no es suficiente con el vehículo que circula delante y el tiempo de reacción aumenta considerablemente entre medio y dos segundos, dependiendo del conductor.