A raíz de las desfavorables condiciones climáticas, desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, se recuerda que se encuentra prohibida la circulación por caminos rurales después de cada lluvia.
La Ordenanza Municipal Nº 3684/14 establece la prohibición a todo tipo de vehículo público o privado, después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su utilización no perjudique el estado de dichos caminos.
Resulta agravante de la conducta descripta, que se transite utilizando neumáticos de gran porte y profundidad, como el caso de tractores, ruedas especiales para barro, tacos y otros, lo cual será merituado al momento de aplicarse una sanción.
Asimismo, se informa que se encuentran exceptuados de la prohibición, el transporte de producción láctea, el transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y el tránsito de vehículos particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable.
Por otra parte, se informó que la autoridad de aplicación debe sancionar a aquellos camiones o vehículos que circulen, aún con la calzada seca, con exceso en el tonelaje permitido, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Las multas que se aplicarán por infracción a las disposiciones descriptas, serán estipuladas por una suma equivalente al valor de 300 hasta 2000 litros de gasoil al conductor, según el caso y de 500 a 5000 litros de gasoil al titular del vehículo o maquinaria interviniente y al titular del campo o de la explotación rural.