Desde 1983, cada 15 de marzo se conmemora el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. El objetivo de esta conmemoración radica en la necesidad de que las personas estén en conocimiento acerca de cuáles son sus derechos en relación a la satisfacción de sus necesidades, y al momento de adquirir productos o servicios.

Si bien la primera vez que se celebró este Día fue en 1983 por impulso de un movimiento de consumidores, en 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas se hizo eco de esta movilización e instituyó oficialmente la fecha. El 15 de marzo fue elegido en homenaje a un discurso realizado por el entonces presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, el 15 de marzo de 1962, en el que se refirió a los consumidores como un eslabón fundamental del proceso productivo.

En lo que respecta a la normativa de nuestro país, el consumidor cuenta con el respaldo del Régimen de defensa del consumidor de Argentina, que se instrumenta fundamentalmente en los Art. 42 y 43 de la Constitución Nacional y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En la provincia de Buenos Aires los consumidores también encuentran protección en la Ley 13.133.

En el marco de las leyes antes mencionadas, en nuestro Municipio funciona la Dirección de Defensa al Consumidor y Asuntos Vecinales, el cual puede actuar en aquellos casos en los que la compra del producto o servicio se realizó dentro de los límites del Partido de Olavarría o en forma domiciliaria, ya sea a través de Internet, en forma telefónica o puerta a puerta.

Derechos de consumidores y usuarios:

  • Protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  • Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
  • Indemnización de los daños y reparación de los perjuicios sufridos.
  • Información completa y clara sobre los bienes o servicios, educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre el adecuado uso, consumo o disfrute.

Los consumidores no pueden renunciar a estos derechos, y serán nulos y fraudulentos los intentos de que así sea, según recoge la ley.

Como contrapartida a los derechos de los consumidores, los empresarios que ofrezcan cualquier tipo de bien o servicio a un cliente final deben cumplir una serie de obligaciones. Por ejemplo, realizar un etiquetado sencillo, que no induzca a error, y que la presentación y publicidad también respete lo establecido legalmente.

Es importante destacar que la relación consumidor-vendedor, se establece en la compra de cualquier producto. Lo que ocurre es que el comercio donde se ha adquirido ese producto debe poner a disposición del cliente la información necesaria para que el consumidor tome la mejor decisión de compra en función de sus intereses, y garantizar el derecho a cambiar o devolver, con el retorno de dinero gastado, en el plazo que, como mínimo, marca la ley.

Otra obligación que le corresponde al vendedor es entregar el recibo de compra, es decir, el documento que recoge esos derechos y plazos, y el comprobante de la relación en caso de que el consumidor quiera interponer cualquier medida legal si sus derechos se ven dañados.

No siempre esto es tan fácil de percibir, ya que en el día a día la mayoría de las veces el usuario se olvida de pedir el ticket de lo que compra, lo deja en cualquier lado o hasta lo rompe y tira. El deber de informar siempre se debe realizar, pero no para todas las situaciones se informa de la misma manera.

Conocer cuáles son nuestros derechos como consumidores, nos permitirá hacer valer nuestros derechos y poder reclamar en caso de que hayan sido vulnerados.

Por cualquier consulta en relación a derechos del consumidor, pueden comunicarse con la Dirección de Defensa al Consumidor y Asuntos Vecinales: