La Secretaría de Economía y Hacienda del Gobierno Municipal indica que la medida se debe a la inflación, la caída en los ingresos corrientes y la necesidad de contar con fondos para garantizar los servicios, sumado al déficit que arrastra el Municipio. Cabe destacar que la gran mayoría de los municipios de la provincia de Buenos Aires están realizando actualizaciones por encima del 120%.
Dicho cambio responde también a los elevados costos que afronta el municipio para asegurar su funcionamiento, ya sea de manera interna o a través de las empresas privadas que prestan distintos servicios, es de público conocimiento la devaluación del 118% provocada recientemente por el gobierno nacional que impacta en el valor de los bienes y servicios de la economía.
Desde el área correspondiente, detallaron que la liquidación de la Tasa de Servicios Generales Urbanos en conjunto con la Tasa de Protección Ciudadana y Defensa Civil que vence en el mes de febrero incluye los nuevos valores determinados por Decreto, con una adecuación respecto de los valores anteriores del 106,4%, de acuerdo a la potestad que surge del artículo 23 de la Ordenanza Fiscal Nº 2.460/99 y sus modificatorias, receptando el índice inflacionario IPC nivel general publicado por el INDEC por el semestre julio a diciembre de 2023.
Del mismo modo, y en función que los valores aprobados en el mismo rigen a partir del 01 de enero del año en curso, se liquidará el retroactivo correspondiente al mes de enero de 2023 que corresponde al diferencial entre los nuevos valores y el liquidado para dicho mes oportunamente, en tres cuotas, durante los meses de febrero, marzo y abril del corriente.
La modificación mencionada anteriormente será del 106.4% y rige además para otros tributos y tasas municipales tales como la tasa de servicios generales rurales, el importe mínimo de la tasa de seguridad e higiene, entre otras.
Asimismo, el servicio de mantenimiento semestral del Cementerio Loma de Paz, que también vence en febrero del corriente, incluye una modificación del 150% respecto de los valores del año anterior, en función a las facultades conferidas al Ejecutivo en el artículo 20 inc. p) de la Ordenanza Impositiva 2.461/99 y sus modificatorias. Cabe recordar que dichos valores no han tenido incremento desde enero de 2023.
Por último, también se informa que los derechos de oficina, relacionados con toda actuación, trámite o gestión que genere la prestación de un servicio administrativo o técnico por parte del Municipio y calculados en función de la variación del salario conformado de un empleado de la administración pública municipal Categoría 1, de 30 horas semanales, se adecuan en un 98%. Tal actualización está prevista en la Ordenanza Nº 3638/13 y los conceptos son los establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ordenanza Impositiva N° 2461/99 y modificatorias.