La Municipalidad del Partido Olavarría, a través del convenio suscripto con el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, continúa trabajando para que en forma gratuita, más familias olavarrienses puedan proteger su vivienda o explotación comercial.
Cabe destacar que a partir de la modificación del nuevo Código Civil (Ley 26.994) la “Afectación a Vivienda” permite proteger el inmueble siempre y cuando el titular o beneficiario lo habiten, siendo el destino del mismo para vivienda por su totalidad o hasta una parte de su valor y explotación comercial o industrial junto a la vivienda.
Por mayor información y/o consultas, dirigirse personalmente a la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial (Rivadavia N° 2861) de lunes a viernes de 8 a 12 horas, o comunicarse telefónicamente al 440442 interno 1903 (Mónica) y 1750 (Daniela y Mariana), o bien por correo electrónico a tramites.escrituras@olavarria.gov.ar
Requisitos
¿Quién puede solicitar?
1- Titular registral o en caso de fallecimiento del titular registral se deberá presentar la Declaratoria de Herederos.
2- Si el inmueble está en condominio, todos los titulares registrales conjuntamente.
Beneficiarios
1- El propietario, cónyuge o convivientes (registrado o no).
2- Descendientes, ascendentes, hijos adoptivos, sus parientes colaterales hasta tercer grado de afinidad que conviven con el titular.
Documentación requerida
Para iniciar el trámite presentar original y fotocopia de la siguiente documentación:
1- Documentación de identidad de los titulares/beneficiarios.
2- CUIT/CUIL de los titulares/beneficiarios.
3- Libreta de Matrimonio o Certificado de Matrimonio y de Nacimiento de los beneficiarios.
4- Escritura (original) o Certificado de Resguardo y fotocopia de Escritura certificada, de encontrarse la misma en una entidad crediticia.
Efectos
– La afectación produce efectos desde su inscripción en el Registro de la Propiedad del Inmueble de la provincia de Buenos Aires.
– Permite que la afectación se transmita a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada.
– Es inoponible a los acreedores de causa anterior a la afectación.
– La afectación no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, salvo los casos que menciona o contempla el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.