El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 1 de Azul resolvió el pasado lunes 13 de marzo desestimar el pedido de aumento en el servicio de agua corriente y cloacas presentado por Coopelectric.
Cabe recordar que el día 30 de diciembre de 2016, la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría interpone un pedido de medida cautelar anticipada ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Azul, notificando al Municipio el 15 de febrero de 2017.
El planteo consistió en impugnar la tarifa para los servicios de agua corriente y cloacas concesionados a la Cooperativa, que fuera aprobada por el Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza Nº 4056/16 promulgada por Decreto Nº 3558/16.
El principal argumento esgrimido fue que el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA) había aprobado un cuadro tarifario diferente en la audiencia pública organizada por el Municipio, en base a una propuesta de la misma Cooperativa.
La Cooperativa ya había comenzado a aplicar el pretendido cuadro tarifario y con la sanción de la Ordenanza Nº 4056/16, debió retrotraer ese aumento, limitándose a cobrar lo establecido por el Municipio.
Al responder el requerimiento, el Municipio explicitó que el OCABA carece de facultades para fijar tarifas, siendo esta atribución exclusiva del Municipio, y defendió la validez de la norma y la tarifa que ésta fijó por cuanto reúne la totalidad de los requisitos legales y resguarda el interés público de la comunidad.
Se acompañaron las constancias de la totalidad de los expedientes relacionados con la tarifa del agua, incluyendo la audiencia pública realizada en Olavarría con la presencia del OCABA, que resultó una experiencia pionera en el tema para el interior de la provincia de Buenos Aires, y posibilitó la participación de vecinos, consumidores, concesionaria, autoridades provinciales y municipales.
En este sentido, el juez Pablo Quaranta resolvió rechazar el pedido de cautelar realizado por la Cooperativa e imponerle las costas del proceso por cuanto resultó vencida, tomando tal determinación en base a criterios constitucionales y administrativos adelantados por la Comuna en su respuesta a la demanda planteada.