La Dirección de Defensa del Consumidor del Gobierno Municipal informa que según la delegación de facultades para la aplicación y control de la Ley de Abastecimiento establecida por el DNU 351/20 y lo dispuesto por la Resolución 102/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, todos los fabricantes, distribuidores y comercializadores de productos de la canasta básica de alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza deben exhibir en sus puntos de venta los listados de la totalidad de los productos mencionados con los precios de comercialización al 6/3.
Dicha información reviste el carácter de Declaración Jurada y será objeto de control de las inspecciones que se realicen en el marco del Decreto 351/20. Dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.
El procedimiento establecido por la normativa nacional y provincial establece que los organismos municipales realizaran la fiscalización e inspección, quedando a cargo de los entes provinciales todo el procedimiento de instrucción y eventual aplicación de sanciones por infracción a la ley de Abastecimiento 20.680.-
Los comerciantes tienen a su disposición en la página municipal un modelo de la declaración jurada que les será solicitada por la Dirección de Defensa al Consumidor y Relaciones Vecinales al momento de la inspección. A los efectos de cualquier duda sobre la instrumentación de este procedimiento se responden consultas via correo electrónico en el mail: relacionesvecinales@olavarria.gov.ar.