En el marco del Programa de Seguridad Vial, desde el Juzgado de Faltas se informó sobre los procedimientos de alcoholemia que realiza habitualmente personal de Control Urbano, a los efectos de generar una mayor concientización y prevenir siniestros viales.

Si bien el límite es de 0,5 g/l en el caso automovilistas, se debe tener en cuenta que concentraciones menores también aumentan el riesgo de siniestros. La ley actual prevé un máximo de 0,2 g/l para conductores de motos y ciclomotores y cero de alcohol para los transportes públicos y de carga, categoría en la que se incluyen los colectivos, taxis, remises y transportes escolares.

Los objetivos específicos de los controles de alcoholemia y otras sustancias tóxicas son: medir el nivel de concentración de alcohol en sangre y detectar alteraciones en la conducta por ingesta de sustancias tóxicas; generar una concientización acerca de los riesgos de conducir bajo los efectos de sustancias que alteran el comportamiento, disminuyendo la capacidad de conducción de manera idónea; y en todos los casos, el consumo excesivo provoca consecuencias, sobre las funciones psicomotoras, sobre la visión del conductor, y sobre el comportamiento y la conducta.

Procedimiento

En primer lugar, la titular del Juzgado de Faltas Municipal, Dra. María Celia Alem, aclaró que una persona puede decidir someterse o no a un control de alcoholemia. En el caso que lo haga se le indica cuáles son los máximos permitidos.

  1. En caso de que el infraccionado fuese sorprendido conduciendo en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, se podrá retener preventivamente al conductor el tiempo necesario para recuperar el estado normal, no pudiendo exceder dicha retención las 12 horas.

  2. Está prohibido conducir todo tipo de automotores con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, o motocicletas y/o ciclomotores con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. En caso de conducir vehículos destinados a transporte de pasajeros, de menores y/o carga, está prohibido hacerlo con cualquier concentración de alcohol en sangre.

  3. La negativa a someterse al control de alcoholemia hace presunción de conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva.

  4. En caso de haber sido infraccionado por conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva, se retendrá preventivamente la Licencia de Conducir por los plazos establecidos , y se graduará la multa de acuerdo a su gravedad, sin prejuicio del Derecho del infraccionado a presentarse dentro del plazo de notificación y/o espontáneamente, a efectuar descargo y producir la prueba de que intente valerse, para enervar el contenido del acta de comprobación.

  5. Accesoriamente, podrá imponerse la pena de inhabilitación para conducir.