En el marco del Programa de Seguridad Vial, desde el Juzgado de Faltas se informó sobre los procedimientos de alcoholemia que realiza habitualmente personal de Control Urbano, a los efectos de generar una mayor concientización y prevenir siniestros viales.
Si bien el límite es de 0,5 g/l en el caso automovilistas, se debe tener en cuenta que concentraciones menores también aumentan el riesgo de siniestros. La ley actual prevé un máximo de 0,2 g/l para conductores de motos y ciclomotores y cero de alcohol para los transportes públicos y de carga, categoría en la que se incluyen los colectivos, taxis, remises y transportes escolares.
Los objetivos específicos de los controles de alcoholemia y otras sustancias tóxicas son: medir el nivel de concentración de alcohol en sangre y detectar alteraciones en la conducta por ingesta de sustancias tóxicas; generar una concientización acerca de los riesgos de conducir bajo los efectos de sustancias que alteran el comportamiento, disminuyendo la capacidad de conducción de manera idónea; y en todos los casos, el consumo excesivo provoca consecuencias, sobre las funciones psicomotoras, sobre la visión del conductor, y sobre el comportamiento y la conducta.
Procedimiento
En primer lugar, la titular del Juzgado de Faltas Municipal, Dra. María Celia Alem, aclaró que una persona puede decidir someterse o no a un control de alcoholemia. En el caso que lo haga se le indica cuáles son los máximos permitidos.
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En caso de que el infraccionado fuese sorprendido conduciendo en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, se podrá retener preventivamente al conductor el tiempo necesario para recuperar el estado normal, no pudiendo exceder dicha retención las 12 horas.
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Está prohibido conducir todo tipo de automotores con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, o motocicletas y/o ciclomotores con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. En caso de conducir vehículos destinados a transporte de pasajeros, de menores y/o carga, está prohibido hacerlo con cualquier concentración de alcohol en sangre.
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La negativa a someterse al control de alcoholemia hace presunción de conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva.
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En caso de haber sido infraccionado por conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva, se retendrá preventivamente la Licencia de Conducir por los plazos establecidos , y se graduará la multa de acuerdo a su gravedad, sin prejuicio del Derecho del infraccionado a presentarse dentro del plazo de notificación y/o espontáneamente, a efectuar descargo y producir la prueba de que intente valerse, para enervar el contenido del acta de comprobación.
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Accesoriamente, podrá imponerse la pena de inhabilitación para conducir.