En el marco del Programa de Seguridad Vial, se desarrollaron nuevos operativos de control vehicular, a cargo de personal de la Dirección de Acción y Control Urbano, que estuvieron destinados a generar mayor concientización.

Del 29 de junio al 5 de julio, se labraron 46 actas por distintas infracciones a la Ley de Tránsito y se retuvieron 9 vehículos (7 motos y 2 automóviles y camionetas) y 1 licencia de conducir.

El informe se completa con los datos de controles de alcoholemia y en este sentido, en la localidad de Recalde, el día 28 de junio al mediodía, el conductor de una moto Mondial se negó a realizarse el test, por lo cual el caso fue considerado como positivo, tal como lo establece las reglamentaciones vigentes.

La ley vigente establece como límite permitido para conducir: para vehículos particulares: 0,5 g/l (gramos de alcohol por litro de sangre), para motos: 0,2 g/l (acompañante 0.5 g/l) y para transportes públicos y de carga: 0 g/l

Cabe recordar que este tipo de operativos de control vehicular, tienen por finalidad concientizar a los conductores sobre los riesgos que conlleva el alcohol en la conducción, que pone en riesgo la vida propia y de los demás.

Es importante tener en cuenta que aún en concentraciones menores, el alcohol produce importantes consecuencias en el organismo, generando alteraciones en el comportamiento y disminuyendo la capacidad de capacidad de conducir de manera idónea.

En todos los casos, el consumo excesivo provoca consecuencias, sobre las funciones psicomotoras, sobre la visión del conductor y sobre el comportamiento y la conducta.

El conductor experimenta un falso estado de euforia, seguridad y confianza en sí mismo, apareciendo un desprecio por el peligro y una tendencia a transgredir las normas.

Sanciones

Se recuerda que, además de las multas económicas, la reglamentación actual, considera distintos plazos de inhabilitación para conducir, que van de los 6 a los 18 meses, según los porcentajes de alcoholemia:

  • De 6 meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, hasta 999 miligramos por litro de sangre.
  • De 12 meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a 1.000 miligramos por litro de sangre, hasta 1.500 miligramos.
  • De 18 meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior 1.500 miligramos por litro de sangre.