El derecho a la salud es un derecho humano que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional. El artículo 42 de la Carta Magna lo enumera como garantía para toda persona humana.

Las empresas de medicina prepaga son entidades que profesionalmente ofrecen servicios médicos a los pacientes, los que van a ser prestados por sí o por terceros, sujeto a la condición suspensiva de que se dé una determinada enfermedad en el titular o beneficiarios, contra el pago de un precio anticipado y periódico.

Se trata de una relación de consumo en la cual las personas adherentes a dichos servicios mediante los contratos que las une, son usuarios finales y la empresa un proveedor conforme la definición del art. 2 de la ley 24240, por lo cual se aplica el principio de interpretación más favorable al consumidor.

 

Algunas precisiones

El usuario puede rescindir el contrato en el momento que quiera, debiendo anticipar su decisión a la empresa con 30 días de antelación.

La empresa puede rescindir el contrato ante la falta de pago de 3 cuotas consecutivas previa intimación fehaciente al consumidor. Es causal también de rescisión la falsedad probada por la empresa de la declaración jurada previa.

IMPORTANTE: “La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión”.  En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios. A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”. (Arts. 11 y 12 ley 22.682).

 

Aumentos de cuota

A pesar de que se han determinado aumentos en el servicio de medicina prepaga es importante recordar que existe un congelamiento de la cuota hasta el 30 de diciembre 2023 para aquellos usuarios que cumplan con estos requisitos:

  • Ingresos familiares menores a 2 millones brutos mensuales
  • No ser propietario de 2 o más inmuebles
  • No poseer tres o más vehículos(excepto los hogares en los que haya alguien con Certificado Único de Discapacidad).
  • No sea propietario de aeronaves o embarcaciones de lujo
  • No sea titular de activos societarios “que exterioricen capacidad económica”.

Si se cumple con estos requisitos se debe tramitar todos los meses mediante la web solicitud online ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Previamente se debe contar con clave fiscal y domicilio electrónico fiscal (para obtenerlo se realiza por la App MI AFIP)

Luego se deberá entrar desde una computadora o Smartphone a la web de la SSSalud y hacer clic en “ingreso”, que redirigirá a la página de AFIP donde se podrá acceder con CUIL/CUIT y la clave fiscal generada. En el home de AFIP aparece una barra de búsqueda: “¿Qué necesitás?”. Buscá allí “MiSSSalud” y hacé clic en “Agregar”.

Te enviará de regreso a la web de la SSSalud, donde deberás seleccionar “Declaración Jurada de Usuarios de Prepagas”, y en la nueva ventana hacé clic en “Nueva Declaración”. A continuación, cliqueá “Selección de entidad de medicina prepaga” donde deberás ingresar cuál es la prestadora a la que estás afiliado o asociado. La fecha límite para ingresar la solicitud es el 20 de noviembre.

 

Consultas en Defensa al Consumidor

Por cualquier inconveniente en el servicio de medicina prepaga podes consultar en la Dirección de Defensa al Consumidor y Relaciones Vecinales, ubicada en Dorrego 2615, o comunicándote telefónicamente a los teléfonos 414477/78 o por correo electrónico a denunciaconsumidor@olavarria.gov.ar