Desde la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales se da a conocer una serie de recomendaciones a tener en cuenta al momento de firmar un contrato de alquiler.
En primer lugar, se destaca la importancia de revisar detenidamente las condiciones del contrato de locación, lo cual implica la lectura detenida de cada cláusula, revisar que refleje lo pactado en el momento de la reserva, que el contrato explicite el estado del inmueble. Al mismo tiempo, verificar la escritura y, por último, pedir el informe de dominio.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si firmo un contrato de alquiler?
El Contrato de Locación concluye al vencimiento del plazo pactado y el locatario deberá devolver el inmueble; aquí el locatario no podrá poner fin anticipadamente al contrato. En relación al pago y a las garantías, las condiciones son las mismas que los alquileres para viviendas.
- ¿Qué le corresponde pagar al inquilino? ¿Quién paga los impuestos según la ley de alquileres?
La ley dispone que “El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinaria.
- ¿Qué dice la nueva Ley de alquileres 2022 respecto de los aumentos en los cánones mensuales?
La Ley de Alquileres establece que cada 12 meses se ajustarán los aumentos de los contratos, es por eso que aquellos inquilinos que cumplan su primer o segundo año de alquiler y piensen seguir en la misma vivienda van a tener que pagar una suba.
- ¿Qué hay que hacer para que un contrato de alquiler sea legal?
Los contratos por plazos de 6 meses, un año, o 2 años con fines de vivienda tienen validez por 3 años. Siempre que el contrato de alquiler sea para fines de vivienda, tendrá que tener obligatoriamente el plazo mínimo de 3 años.
- ¿Quién tiene que pagar el sellado de un contrato de alquiler?
En este sentido, cabe aclarar que todos los contratos de alquiler deben sellarse. Habitualmente el inquilino y el propietario, acuerdan el pago al 50%. El propietario debe generar una boleta para el pago.
- ¿Cuánto es el porcentaje de aumento de alquiler 2022?
En el último mes del año, el aumento será de 77,58%. De acuerdo con la Ley de Alquileres vigente, la cual establece que los aumentos de los contratos se rigen por ajustes anuales, los inquilinos que firmaron un contrato en diciembre de 2021, percibirán el próximo mes un aumento de alrededor del 77,58%.
- ¿Cuánto aumenta el alquiler 2023?
En el inicio de 2023, los inquilinos que afronten su ajuste anual bajo el Índice para Contratos de Locación (ICL) tendrán un incremento de hasta el 83,5% y del 90% en febrero.
- ¿Cuál es el índice del Banco Central para alquileres?
El índice de actualización de los alquileres para los contratos que se firmaron en diciembre de 2021 y diciembre 2020 marca que el aumento será del 77,58 %. De este modo un alquiler que ahora tiene un valor de 30.000 pesos pasará a tener un valor cercano a los 53.000 pesos.
- ¿Qué pasa con el depósito?
Se pagará solo un mes de depósito y aplica por los tres años. El depósito tendrá que ser devuelto al valor del último mes de contrato.
- ¿Corresponde el pago de expensas al locatario?
En cuanto a las expensas integran el canon locativo. El inquilino pagará los gastos de expensas ordinarias, que incluyan sueldo del encargado y limpieza. Las expensas extraordinarias como los arreglos del edificio, o de otros deptos, o fondos de reserva, los abonan los propietarios.
- ¿Se puede renovar contrato de alquiler?
En cuanto a la renovación de contrato, tanto el inquilino o propietario podrá (dentro de los últimos tres meses del contrato de alquiler) convocar a una de las partes para establecer las condiciones del próximo contrato. El propietario tendrá que avisar las condiciones del contrato y su renovación o no, en 15 días. Si no hay respuesta o no hay acuerdo, el inquilino puede finalizar el contrato sin pagar multa.
- ¿Se puede efectuar desalojo en cualquier momento?
Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago.
- ¿Qué pasa si el propietario no quiere recibir el canon locativo?
Si el propietario no quiere cobrar el alquiler por algún motivo, el inquilino podrá enviar un mail solicitando que lo acepte en el transcurso de 48 horas y si no puede consignarlo judicialmente.
- ¿Debe registrarse el contrato de alquiler?
El propietario tiene la obligación de registrar el contrato (siempre que se haya firmado a partir del 1/7/2020) a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP). El propietario tiene 15 días para registrar el contrato desde la fecha que haya firmado. El inquilino también podrá hacerlo.