La Municipalidad del Partido de Olavarría, a través del Juzgado de Faltas -a cargo de la Dra. María Celia Alem- durante el mes de febrero ha dado curso a cada uno de los expedientes, en relación a la existencia de pastizales y mal estado de higiene de terrenos, que generan un importante riesgo para la salud de toda la comunidad.
Al respecto, el Juzgado Municipal ha dictado 39 sentencias condenatorias entre los días 13 al 21 de febrero, sancionando a los propietarios con las multas que por derecho corresponden.
En este sentido determinó multas económicas que ascienden hasta la suma de $28.458,14 a propietarios de los terrenos baldíos tras constatar la falta de limpieza.
Dicha infracción se encuentra contemplada en el marco del Artículo 6º, Apartado A, Inciso 16 de la Ordenanza Municipal Nº 195/84 (modificada por Ordenanza Municipal Nº 3027/06) y Artículos 1 y 2 de la Ordenanza Municipal Nº 3929/16 (tener baldíos en mal estado de higiene y pastizales).
En tal sentido, desde el Juzgado de Faltas se informó que los terrenos se encuentran ubicados en diferentes puntos de la ciudad como Tacuarí al 3500, Moreno al 4700, Roque Sáenz Peña al 4300, Pringles al 1600, Pelegrino al 4500, Sarmiento al 1700, Cortes al 4200, Azopardo al 5800, Canaveri al 4000, Leal al 2100, Erick Funk al 1500 (Sierras Bayas), Hipólito Yrigoyen al 1000, Balcarce al 5200, España al 4700, Cortes al 4900, Hipólito Yrigoyen al 4800, Río Negro al 2400, Rufino Fal al 1100, Lebensohn al 2900, 25 de Mayo al 4600, Colón al 4800, Las Rosas al 2000, Moya al 1400, Sargento Cabral al 1300, Junín al 1200, Chiclana al 2400, Merlo al 2200, Alberdi al 2900, Sargento Cabral al 2100, Estrada al 1800, San Lorenzo entre Rendón y Canaveri, Buschini al 800 (Sierras Bayas), Colón al 2500, Azopardo al 5800, Lebensohn al 2700, Rendon al 4400, Dorrego al 1900, Dean Funes al 4200 y Rivadavia al 4700.
Cabe recordar que la Ordenanza Nº 3929/16, establece que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente”.
Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentra: a) la limpieza del frente del edificio o tapial, b) la destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos c) el desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos, d) la desratización y desinfección de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos, d) el relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno del miso con basura domiciliaria.
Se solicita en este sentido a cada propietario de un inmueble o terreno baldío, mantener los mismos en buenas condiciones, con la finalidad de colaborar entre todos en pos de cuidar la salud de toda la comunidad y evitar la propagación de las enfermedades propias, que se originan a partir de la falta de limpieza y acumulación de residuos.