Podrán inscribirse todos aquellos vecinos que abonen tasas comprendidas en la contribución de mejoras y la retribución de servicios municipales, oblados en forma directa y quienes se encuadren dentro de lo establecido en el Art. 94º (Ley 5887) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
No podrán anotarse:
– Quienes no tengan su domicilio real y permanente en el Partido.
– El Intendente y los concejales.
– Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.
– Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los Arts. 6º y 7º.
– Las personas jurídicas.
Otro detalle a tener en cuenta que Ley Orgánica de las Municipalidades especifica que la vigencia de cada lista caduca el 30 de abril de cada año.