El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación relanzó el Programa REPRO II.
A continuación se ofrece un detalle de dicho programa.
- BENEFICIARIOS: Los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa citado en último término, con aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021.
- SE ESTABLECE: monto del beneficio del Programa REPRO II, una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a 9000$, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.
- MONTOS: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a las clasificaciones establecidas oportunamente en el marco del Programa ATP.
Sectores no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000)
Para mayor información, ingrese a la página de www.afip.gob.ar donde tendrá los formularios para acceder al REPRO II. Ingresar con CUIT y clave fiscal (nivel de seguridad 3 o superior) al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y presionar INGRESAR en la tarjeta “Crédito a tasa subsidiada o REPRO II”.