A partir de este viernes, personal de Control Urbano estará presente en el Parque “Helios Eseverri”, de 16 a 20 horas, para llevar adelante tareas de prevención y concientización sobre tenencia responsable de mascotas.
Durante la próxima semana se ampliarán los recorridos en distintos parques y espacios públicos de la ciudad, tanto en horario de mañana como de tarde.
Estas acciones se enmarcan en la Ley Provincial Nº 14.017 que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos y la Ordenanza Municipal Nº 3302/09 que propone un plan de concientización en la tenencia responsable de mascotas, educación, proteccionismo y retiro de caninos y felinos de la vía pública en prevención de salud y accidentes.
La normativa provincial define como perros potencialmente peligrosos a “aquellos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales”.
Además establece que para la presencia y circulación en espacios públicos, se deberá utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.
La inobservancia de las disposiciones establecidas en la Ley será sancionada con multa y también se puede secuestrar al perro en cualquier circunstancia, si el infractor no cumple ni cumple con esta Ley.
En tanto que el juzgamiento de las infracciones está a cargo de la Justicia de Faltas. El procedimiento se rige por lo establecido en el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley 8.751/77.
Las autoridades pueden requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para hacer observar esta Ley.
Ordenanza Municipal
Por su parte la normativa a nivel local, pone el foco de atención también en la regulación de la actividad de los adiestradores, paseadores, criaderos en cuanto a la forma y espacio de paseo, lugares prohibidos y su ubicación y habilitación; contemplativo de hechos y acciones preventivas, ejecutivas y sancionatorias respecto de los animales que tengan dueño o guardián y toda comercialización con conocimiento y control de médico veterinario, obligaciones de sanidad animal o conocimiento de las instituciones protectoras de animales que corresponda.
Con el objetivo de prevenir la salud y promover el bienestar animal se recomienda hacer hincapié en cuatro aspectos, en los que se trabaja desde el municipio en forma conjunta con las asociaciones protectoras: información, educación y concientización a nivel escolar, medios de comunicación y sociedades de fomento; antropozoonosis (rabia, triquinosis, hidatidosis, etc), esterilización (disminuye la presencia de perros por falta de celo, evita nuevas camadas, en consecuencia disminuyen los accidentes y zoonosis) y la adopción de mascotas.
Disposiciones de circulación y comercialización
- Deberán circular con correa y/o pretal y medalla identificatoria (debiendo constar domicilio y teléfono del propietario, tenedor o guarda) aquellos potencialmente peligrosos lo harán con collar de ahorque y bozal.
- Además el propietario, guarda o tenedor se hará responsable y arbitrará los medios necesarios para retirar las disposiciones de la vía pública recogiendo las mismas en bolsas, recipientes y otros dispositivos adecuados a tal fin. Los paseos no se podrán realizar en los lugares expresamente prohibidos por la reglamentación que se establezca.
- Quedan exceptuados en cuanto a las prohibiciones de circulación los perros guía acompañados de personas no videntes u otra discapacidad con prescripción profesional, los que tendrán acceso a los lugares de alojamiento, establecimientos, locales y transportes públicos.
- La comercialización y criaderos quedan sujetos a las condiciones sanitarias establecidas por la Ley 8056/73 y Decreto Reglamentario 4669/73. Dichas actividades deberán cumplir con las condiciones de habilitación, edilicias, zonificación, etc. vigentes en el Partido de Olavarría, con las prevenciones y/o sanciones que se especifican en la presente Ordenanza.
- Queda prohibida la comercialización (compra-venta) de animales en la vía pública.
Procedimiento respecto a caninos en la vía pública
- Todo perro (callejero) que fuere hallado en la vía pública, sin guarda alguna, será retirado por el organismo municipal competente y/o quien actúe por facultades delegadas, y alojado en el predio canino donde recibirá la atención y cuidado correspondiente por personal idóneo. Previo a ser retirado por su dueño, guardián o tenedor recibirá la vacuna antirrábica y la desparasitación correspondiente, teniendo como opción acceder a que previo al retiro la mascota sea esterilizada. Su propietario, guardián, tenedor deberá hacerse cargo de los gastos devengados y el pago de la multa si correspondiere.
- Aquel animal que no sea retirado pasado el plazo de 30 días, será esterilizado y entregado a la entidad protectora para que el mismo sea llevado a las campañas de adopción.
- Todo perro (vagabundo) que fuere hallado en la vía pública será retirado por el Organismo Comunal competente que ejerza las funciones de Cuerpo Municipal de Protección Animal y alojado en el predio canino donde recibirá la atención y cuidado correspondiente por personal idóneo (vacuna antirrábica y desparasitación).
- Si se detectaren caninos o felinos cuya agresividad o riesgo de mordedura constituya peligro para los transeúntes será sometido a medidas de observación y control antirrábico.
- En caso de que mordieren en la vía pública o en predios o domicilios particulares la primera observación estará a cargo de personal profesional municipal, ya que al ser una zoonosis es de registro obligatorio, siendo responsabilidad del propietario, tenedor o guarda ocuparse de contratar un profesional particular para completar la observación, siendo coparticipe de la responsabilidad y debiendo además informar al ente correspondiente el resultado de la misma, como así también si presume que el animal manifiesta síntomas de la rabia durante el período de observación (10 a 14 días).
Zoonosis
- Todo propietario, guarda o tenedor deberá tener la/las mascotas vacunada/s y con el certificado de aval correspondiente extendido por un profesional privado o municipal.
Denuncias y maltratos
- El Municipio recibirá en la repartición que designare las denuncias relacionadas con el maltrato, abandono, riesgo en la vía pública, sufrimiento animal, molestias a los vecinos en relación con animales a los cuales esta Ordenanza hace referencia.
- En casos de animales accidentados, enfermos terminales o crónicos de tratamiento prolongado (de los cuales las entidades protectoras no se hicieran cargo); los de agresividad comprobada o por necesidad ineludible; el órgano comunal competente podrá determinar el sacrificio del mismo, previo comunicado a las instituciones protectoras existentes, utilizando a tales fines los métodos aconsejados por la Organización Mundial de la Salud.
Sanciones
Las sanciones pueden ser por la circulación en la vía pública sin collar, pretal y/o bozal, por circular, pasear, entrenar, etc. en lugares prohibidos, por falta de vacunación antirrábica, por morder en la vía pública o en domicilio particular sin tomar los recaudos correspondientes, por comercializar cualquier tipo de animal sin el permiso o habilitación que correspondiere y por realizarlo en la vía pública, por maltrato, abandono, molestias a los vecinos y cualquier inobservancia a la presente Ordenanza y a la Ley 8056/73, Decreto Reglamentario 4669/73.