El Municipio refuerza los controles de tránsito en distintos puntos de la ciudad y localidades en el marco del Programa de Seguridad Vial que se implementa a través de la Dirección de Acción y Control Urbano.
Según los datos aportados desde el área, en los operativos destinados al control vehicular se registraron 83 actas por distintos tipos de infracciones de tránsito, en menos de una semana (del 20 al 26 de junio).
Entre los resultados, se retuvieron 11 vehículos (5 automóviles y camionetas y 6 motos) y 17 licencias de conducir.
También se comprobaron 12 casos de alcoholemia positiva, entre los más altos se encuentran el conductor de un Fiat Palio con 1,97 g/l en Vicente López y San Martín y el el conductor de una camioneta Dodge RAM con 1,89 g/l en Moreno y Sargento Cabral).
En Sierras Bayas, anoche se realizó un test de alcoholemia al conductor de una camioneta Chevrolet C 10 -que minutos antes había protagonizado un accidente de tránsito sin lesionados- y arrojó como resultado 1,61 g/l.
Entre los porcentajes más altos, se encuentra un motociclista que conducía una Brava 110 con 1,63 g/l de alcohol en sangre.
La Ley Nacional de Tránsito prevé un máximo de 0,2 g/l para conductores de motos y ciclomotores y cero de alcohol para los transportes públicos y de carga, categoría en la que se incluyen los colectivos, taxis, remises y transportes escolares. Para automovilistas el límite es de 0,5 g/l, aunque en todos los casos se debe tener en cuenta que concentraciones menores también aumentan el riesgo de siniestros.
Una persona puede decidir someterse o no a un control de alcoholemia. En el caso de que lo haga se le indica cuáles son los máximos permitidos.
Controles de alcoholemia: procedimiento
Una persona puede decidir someterse o no a un control de alcoholemia. En el caso de que lo haga se le indica cuáles son los máximos permitidos. La negativa a realizarse el test de alcholemia contempla multas que van entre un mínimo de 10.665 pesos y un máximo de 25.596 pesos.
1) En caso de que el infraccionado fuese sorprendido conduciendo en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, se podrá retener preventivamente al conductor el tiempo necesario para recuperar el estado normal, no pudiendo exceder dicha retención las 12 horas.
2) Está prohibido conducir todo tipo de automotores con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, o motocicletas y/o ciclomotores con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. En caso de conducir vehículos destinados a transporte de pasajeros, de menores y/o carga, está prohibido hacerlo con cualquier concentración de alcohol en sangre.
3) La negativa a someterse al control de alcoholemia hace presunción de conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva.
4) En caso de haber sido infraccionado por conducir en estado de alcoholemia positiva punitiva, se retendrá preventivamente la Licencia de Conducir por los plazos establecidos y se graduará la multa de acuerdo a su gravedad, sin prejuicio del derecho del infraccionado a presentarse dentro del plazo de notificación y/o espontáneamente, a efectuar descargo y producir la prueba de que intente valerse, para enervar el contenido del acta de comprobación.
5) Accesoriamente, podrá imponerse la pena de inhabilitación para conducir.