Desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, se recuerda que se encuentra prohibido el uso del espacio en veredas para exhibir productos, realizar trabajos o estacionar vehículos.
Cuidar el espacio público es una responsabilidad que tiene que ser compartida por todos: las autoridades, haciendo cumplir las normas vigentes y los vecinos, aceptando tales disposiciones vigentes.
El objetivo es colaborar con el ejercicio de la actividad comercial, pero también facilitar la circulación, de todas las personas, que tienen derecho a transitar sin dificultades, especialmente si tienen dificultades, particularmente personas no videntes, discapacitados motores, personas mayores y cochecitos de bebés.
Al respecto, la Ordenanza Municipal Nº 195/84, contempla importantes multas por obstruir sin permiso el tránsito público en calles o veredas con materiales, escombros y otros elementos.
Según indicó la titular del Juzgado de Faltas, las multas económicas van desde $ 1.532,78 hasta $60.951,20. Además explicó como se debe tramitar el uso de espacio público para determinadas actividades.
La Dra. Alem dijo que si se realiza una actividad comercial (por ejemplo concesionarias de autos, verdulerías, mueblerías, bicicleterías, talleres mecánicos, lavaderos de vehículos , remiserías, florerías, etc) y se considera hacer uso del espacio público -ya sea para ocupar las veredas en el ejercicio de la actividad o bien para reservar lugares para estacionar- sólo puede hacerse previa tramitación de autorización ante la Dirección de Acción y Control Urbano.
Luego, desde el área se evalúa la concesión y la extensión de la misma, sin perjuicio de contar con habilitación municipal el comercio, para el ejercicio de la actividad que desarrolla.