Con motivo de las elecciones a llevarse a cabo el domingo 11 del corriente año, en virtud del art. 134 inc. F de la Ley Provincial Nº 5109 y el art. 136 del Código Electoral Nacional, se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 20 horas del día sábado hasta las 21 horas del día domingo.
Según reza el artículo 136 con respecto al expendio de bebidas alcohólicas, se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.