El Juzgado de Faltas Municipal, a cargo de la Dra. María Celia Alem, determinó una multa superior a los 18 mil pesos al propietario de un terreno baldío ubicado en República del Líbano 3800, tras constatar la falta de limpieza, en el marco de la Ordenanza Nº 195/84.
En principio, la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología procedió a labrar un acta de infracción en referencia a dicho terreno, si bien el mismo se encontraba cerrado y no se pudo ingresar al mismo, se pudo observar pastos altos y malezas. Cabe agregar al respecto, que dicha constatación fue realizada tras una serie de reclamos de vecinos ante la Municipalidad.
Luego del ingreso de las mencionadas actuaciones, se procedió a solicitar a la Dirección de Catastro un informe sobre los datos de titularidad de dicho inmueble. Posteriormente, se citó al titular para realizar el correspondiente descargo.
Finalmente, el Juzgado de Faltas estableció una multa económica de $ 18.285,36, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 195/84.
En este sentido, cabe recordar que además se encuentra vigente la Ordenanza Nº 3929/16, por la cual se establece que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente”.
Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentra: a) la limpieza del frente del edificio o tapial, b) la destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos c) el desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos, d) la desratización y desinfección de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos, d) el relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno del miso con basura domiciliaria.