Días atrás, desde el Juzgado de Faltas a cargo de la Dra. María Celia Alem, se procedió a dictar sentencia en una causa en trámite por ante dicho organismo, en la cual se juzgó la infracción a la Ordenanza 3722/14, modificatoria de la ordenanza 195/84, en cuanto establece a “prohibición de realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada, sin contar con autorización para ello.
En tal sentido, se aplicó a infractores la sanción consistente en la obligación de prestación de trabajos de utilidad pública, concretamente, la sanción de ocho (8) días de trabajo de utilidad pública, con una jornada diaria de cuatro (4) horas los cuales se deberían desempeñar en el Hospital Municipal, debiendo determinarse e informarse sobre el tipo de tareas específicas que les asignaría a los infractores.
La regulación establece, que «el trabajo de utilidad pública se debe prestar en lugares y horarios que determine el Juzgado de Faltas, fuera de la jornada de actividades del contraventor. La jornada laboral no podrá exceder más de cuatro horas. Debe realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales o sobre bienes del dominio público. Esta sanción debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor. El juzgado debe controlar y el contraventor comparecer periódicamente a dar cuenta”. En consecuencia, al día de la fecha los infractores se encuentran dando cumplimiento a dicha sanción ejecutando las siguientes tareas:
– durante el horario vespertino: limpieza de vidrios y predio del Hospital Municipal.
– en horario matutino: limpieza del lugar donde anteriormente se desarrollaban las tareas de cocina, desocupándolo de cajas, con el fin de habilitar dicho lugar para nuevas funciones.
La efectivización de estas tareas pudo llevarse a cabo gracias a la colaboración de la Secretaría de Salud del Municipio.