Desde el Juzgado de Faltas Municipal se recuerda que se encuentra prohibido realizar graffitis, pintadas y/u otras conductas de ensuciamiento sobre el patrimonio público o privado, según contempla la Ordenanza Nº 3722/14.
La norma municipal busca preservar el paisaje urbano de la ciudad como así también la conservación y preservación del espacio público, el patrimonio cultural y la protección de la propiedad privada.
Cabe agregar además que este tipo de pintadas origina un problema social, que genera malestar a la ciudadanía y gastos a los propietarios de los inmuebles.
En el marco de la Ordenanza está prohibido realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada.
En este caso, el infractor será sancionado con una multa económica que va desde los $25.056,54 hasta los $125.282,70 y además deberá cumplir con una pena accesoria de 1 a 15 días de trabajo de utilidad pública.
Al respecto, se aclara que quedan absolutamente excluidos los murales artísticos, que se realicen con autorización del propietario y Municipal en su caso
El trabajo de utilidad pública se debe prestar en lugares y horarios que determine el Juzgado de Faltas, fuera de la jornada de actividades del contraventor. Debe realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales, sobre bienes del dominio público. El Juzgado deberá controlar y el contraventor comparecer periódicamente a dar cuenta
En caso de que los autores sean menores de edad, se determina la solidaridad del menor responsable de los hechos, de sus padres, tutores y/o guardadores
Es de especial interés dejar en claro que la prohibición no resulta ser un ataque al derecho de expresión de quienes lo realizan, teniendo en cuenta que en algunos casos los graffits, son una verdadera manifestación social y artística, los cuales deberán en espacios afectados a dicha actividad.