Desde el Juzgado de Faltas a Cargo de la Dra. María Celia Alem, se informa que se ha sancionado con importantes multas a dos locales vinculados al comercio de productos cárnicos, que fueran clausurados de manera preventiva y precautoria por Bromatología.
Tales comercios fueron clausurados los días 5 y 7 de octubre, en el marco de inspecciones de rutina. En ambos se constató, entre otras infracciones, la existencia de cortes cárnicos sin sello de matadero frigorífico habilitado y sin factura o remito. Los productos fueron retirados de la venta por considerarse de presunta faena clandestina, considerándose no aptas para consumo humano.
Cabe destacar que se presume la faena clandestina dado que los productos comisados no presentaron comprobantes de compra -remito y/o factura- de los abastecedores o carniceros, así como tampoco cumplen con la obligación de reservar las partes selladas de las reses, al igual que el troquel de identificación de cada una de las medias reses que deben coincidir con el detalle del comprobante de compra.
En relación a ello, ante la posible comisión de un delito, se dio intervención a la Ayudantía Fiscal de Abigeatos y Delitos Conexos. Asimismo, se ordenó a la Dirección de Bromatología que proceda a la destrucción de la carne comisada.
A continuación se brindan detalles de las infracciones cometidas y las sentencias correspondientes para cada caso.
En el primero de los casos se comisaron 16.863 kg de cortes de carne vacuna sin sello y sin remito, en tanto que en el segundo caso se procedió al comiso de 113.225 kg de cortes varios bovinos por igual infracción. En ambos casos, se produjo la violación del artículo 6, Apartado A. inciso 2) de la Ordenanza Municipal Nº 195/84, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 3027/06.
En el primer caso, asimismo, se registró asimismo infracción a la Ordenanza Municipal N° 294/85, artículo 11 (falta de libreta sanitaria), y artículo 12º (falta de indumentaria de trabajo adecuada) e infracción a la Ordenanza Municipal Nº 195/84, artículo 6, Apartado B. inciso 10) (falta de habilitación para rubro de venta de comidas cocidas).
Por ello, el Juzgado de Faltas fijó una multa por la suma de 25.056,54 pesos.
En un segundo caso, también se consignaron infracciones a la Ordenanza Municipal N° 294/85, artículo 11 (falta de libreta sanitaria), y artículo 12º (falta de indumentaria de trabajo adecuada) y a la Ordenanza Municipal Nº 195/84 modificada por Ordenanza Municipal Nº 3027/06, artículo 6 Apartado A. inciso 7) (falta de higiene).
Ante estas infracciones el Juzgado impuso una multa de 68.905,69 pesos.