Desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, se establecieron tres importantes multas por falta de limpieza en terrenos ubicados en distintos puntos de la ciudad.
El objetivo de este tipo de sanciones apunta a cuidar la salud de todos nuestros vecinos, como así también evitar la contaminación y la propagación de enfermedades.
En el marco de la Ordenanza Nº 195/84, que regula entre otras cuestiones la limpieza e higiene de los terrenos baldíos, contempla una escala de multas que van desde los $12.799,74 a los $ 63.998,70.
Se trata los terrenos ubicados en Necochea 3315, Chacabuco 4165 y Orzali 2752, donde se procedió a citar a los propietarios para su descargo y luego se determinaron distintas multas, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
En las dos primeras ubicaciones se constató la presencia de malezas, pastizales altos y basura, en el primer caso (Necochea 3315) se impuso una multa de $12.799,74 y en el otro caso, puntualmente en Chacabuco 4165, la multa fue de $19.199,61.
En tanto que en Orzali al 2752 se encontró un estado similar del terreno con malezas, residuos domiciliarios, escombros y roedores. Tras la notificación al propietario, el Municipio procedió a desratizar por la situación descripta anteriormente y fijó una multa superior a las anteriores, que asciende a los $ 22.399,55.
¿Qué dicen las normativas vigentes?
En primer lugar, en la Ordenanza 195/84 se establece como infracción arrojar o depositar basura, animales muertos en calles, terrenos o lugares no autorizados o destinados a tal fin, sacar los residuos domiciliarios en días y horarios no habilitados, tener basura depositada, estiércol o material en descomposición dentro de la propiedad, tener baldíos en mal estado de higiene, pastizales, etc.
Asimismo, en el año 2016 se promulgó la Ordenanza Nº 3929, que señala en su artículo primero que «todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente”.
Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentra:
– La limpieza del frente del edificio o tapial.
– La destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos.
– El desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos.
– La desratización y desinfectación de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos.
– El relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos.
– Queda prohibido el relleno del miso con basura domiciliaria.