El Municipio del Partido de Olavarría a través del Juzgado de Faltas a cargo de la Dra. María Celia Alem -y a partir de las causas que se encuentran en trámite ante el Juzgado- comunica e informa a los vecinos importantes cuestiones a tener en cuenta, a modo de prevención, en cuanto a la regulación del uso de la vía pública en materia de tránsito, con el fin de evitar accidentes y poner en conocimiento los derechos y las obligaciones de todo ciudadano que circule en la vía pública.
A saber:
- Exhibición de documentos: al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.
- Control preventivo: todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica -o por drogas- para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción.
- Requisito para circular: que el conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente, que porte la cédula de identificación del mismo y comprobante de seguro en vigencia.
- El vehículo: debe poseer matafuego y balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas.
- El número de ocupantes debe guardar relación con la capacidad para la que fue construido el vehículo y no estorbar al conductor.
- Los ocupantes deben usar los correajes de seguridad en los vehículos, que por reglamentación deben poseerlos.
- Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
- Tratándose de una motocicleta, sus ocupantes deben llevar puestos cascos normalizados.
Está prohibido en la vía pública conducir:
- con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente.
- habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyen la aptitud para conducir.
- conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre.
Los límites de velocidad máxima en zona urbana son:
- En calles 40 Km/h.
- En avenidas 60 Km/h.
Respecto a las reglas de circulación: los peatones transitarán únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin. En las intersecciones, por la senda peatonal y excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo.
Prioridades: todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y sólo se pierde ante: la señalización específica en contrario, los vehículos ferroviarios, los vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión, los vehículos que circulan por una semiautopista, donde antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
Se debe dar paso a los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
En las rotondas, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.
Para realizar un giro debe respetarse la señalización y advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente.
Recuerde que debe señalizar su garage, con el fin que todo conductor sepa que el mismo se encuentra en uso y se produce ingreso habitual de automóviles, por lo cual estará prohibido estacionar allí.
Si su vehículo fue levantado por el servicio de grúa por encontrarse mal estacionado, usted debe dirigirse al Corralón Municipal (ubicado en calle Álvaro Barros e Independencia) con la documentación que acredite titularidad sobre el vehículo (cédula identificatoria a nombre de quien retira y licencia de conducir y póliza de seguro vigente). Deberá abonar los costos del acarreo. Posteriormente será citado desde el Juzgado de Faltas, con el fin de efectuar su descargo respecto a la infracción por la cual fue acarreado el vehículo
Si se necesita señalizar y reservar un espacio para estacionamiento, para vehículos determinados, deberá solicitarlo ante el Municipio ( Dirección de Acción y Control Urbano) y previa disposición fundada de la autoridad, se procederá a la limitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado por autoridad Municipal. Sólo las señalizaciones efectuadas por la Autoridad Competente son válidas.
Recuerde que respecto a la vías reguladas por semáforos -y que sean de doble mano- no se debe girar a la izquierda (se encuentre o no señalizada tal prohibición) salvo señal que específicamente lo permita.