La Municipalidad del Partido de Olavarría, a través del Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, informó que se ha dado curso a cada uno de los expedientes ingresados en relación a la constatación de la existencia de pastizales y mal estado de higiene de los inmuebles.

En este sentido se dictaron sentencias, durante los primeros días del mes de febrero, sancionando a los propietarios con las multas económicas correspondientes de sumas que ascienden hasta los $23.715,12.

Se trata de los propietarios de terrenos baldíos ubicados en diferentes puntos de la ciudad: 9 de Julio al 3000, Sargento Cabral al 2100, Antártida Argentina y 93 bis al 700, Calle 191 al 2400, Sargento Cabral al 1500, Saavedra al 1900, Alsina al 3700, Giovanelli al 2300, San Lorenzo al 1200, Belgrano al 1500, Laprida al 1300 y Cortes al 3700.

En dichas ubicaciones se constató la falta de limpieza, en el marco del artículo 6º apartado A inciso 16 de la Ordenanza Nº 195/84 (modif. por Ordenanza 3027/06) y art. 1º y 2º de la Ordenanza Nº 3929/16 (tener baldíos en mal estado de higiene y pastizales).

Finalmente, desde el Juzgado de Faltas se indicó que durante los primeros días del año se iniciaron 80 expedientes (48 en el mes de enero y 32 en los primeros días del corriente mes de febrero).

Se recuerda que además se encuentra vigente la Ordenanza Nº 3929/16, por la cual se establece que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente”.

Entre las obligaciones especiales que surgen de dicho artículo, se encuentran:

  • La limpieza del frente del edificio o tapial.
  • La destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos.
  • El desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos.
  • La desratización y desinfección de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos.
  • El relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno del miso con basura domiciliaria.

Por último, cabe señalar que dichas acciones apuntar a cuidar la salud de toda la comunidad, teniendo en cuenta que el mal estado de los terrenos o la falta de limpieza, representa un riesgo potencial y concreto para la proliferación de distintos tipos de enfermedades relacionadas a la acumulación de residuos y/o desechos de distinto tipo.