Tras las recientes modificaciones incorporadas en la legislación de tránsito que rige para todo el territorio provincial, desde el Juzgado de Faltas -a cargo de la Dra. María Celia Alem- se hizo hincapié en lo que refiere a las sanciones por casos de alcoholemia.
Uno de los puntos importantes a tener en cuenta en el caso de automovilistas es que se aplicará conjuntamente con la sanción de multa, la correspondiente inhabilitación para conducir, debiendo retenerse además la licencia por el período que de inhabilitación.
En este sentido, la inhabilitación será establecida con la sanción de multa en el caso de que el infractor conduzca con una tasa de alcohol en sangre mayor al nivel permitido.
Los plazos se dividen de 6, 12 a 18 meses de acuerdo a los porcentajes que se detallan a continuación:
– De 6 meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, hasta 999 miligramos por litro de sangre.
– De 12 meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a 1.000 miligramos por litro de sangre, hasta 1.500 miligramos.
– De 18 meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior 1.500 miligramos por litro de sangre.
Cabe recordar que con la reglamentación de la Ley Provincial Nº 15.002, se modificó la Ley Provincial Nº 13.927, mediante la cual se adhirió la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.