En el marco de la declaración de Emergencia Sanitaria, este martes el intendente Ezequiel Galli, a través del Decreto Nº 920/20, anunció las nuevas medidas en relación a las licencias especiales para trabajadores municipales, en base a las recomendaciones para la prevención del Coronavirus, en pos de cuidar la salud de toda la población.
La medida comprende la autorización de no concurrir al lugar de trabajo para el personal de administración pública municipal, desde el 17 hasta el 31 de marzo del corriente año, para las personas que revistan en plantas permanentes, como plantas temporarias, contratos temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de carácter laboral y/o personal, que se encuentren incluidos en alguno de estos grupos de riesgo:
- Personas Mayores de 60 años
- Embarazadas
- Grupo de riesgo:
- Personas con enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Personas con inmunodeficiencias.
- Personas con diabetes, insuficiencia renal o crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Personas con obesidad mórbida.
Las personas mayores de 60 años que desempeñen tareas en la Secretaría de Salud no se les otorgará la dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.
Las embarazadas y las personas comprendidas en grupos de riesgo serán licenciadas aunque se cumplan funciones en la Secretaría de Salud.
En el caso de que ambos padres trabajen en la administración pública la justificación se le otorgará sólo a uno de ellos. Mientras que la situación de que ambos padres trabajen en la Secretaría de Salud, se readecuarán los turnos de ambos agentes, a los fines de continuar con la cobertura de los servicios esenciales.
Cabe aclarar que no se descontará de los haberes el presentismo o la puntualidad, y que aquellos trabajadores o trabajadoras que deban cuidar a niños y niñas en edad escolar, podrán solicitar la licencia con justificación.
Además, quienes puedan desempeñar sus tareas de manera remota, deberán comunicar la dirección desde donde a efectos de la ART.
En todos los casos, el decreto deja bien claro que «deberán cumplir, además con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la Secretaría de Salud y la Autoridad Sanitaria Nacional».
Para conocer más detalles sobre los alcances del Decreto Nº 920/20 sobre licencias especiales para trabajadores municipales, los interesados podrán consultar a través del siguiente enlace.