El Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, ha procedido a dictar sentencia condenatoria para la firma Nuevo Bus por no cumplir con la frecuencia horaria de los recorridos y no prestar el servicio en algunas ocasiones.
Todas las actuaciones labradas por personal de Acción y Control Urbano corresponden a la última semana del mes de abril y consta que, en algunos casos, las unidades pasaron hasta dos horas después del horario previsto en la frecuencia del recorrido.
Luego de la empresa haber efectuado el debido derecho de defensa, la sentencia dictada para Transporte Nuevo Bus SRL consta la infracción a la Ordenanza Nº3171/08 y 3172/08 y al artículo 18, 31 y 41 de la Ordenanza Municipal Nº105/75 (cumplimiento de horario –continuidad del servicio – multa según Ordenanza Fiscal Impositiva-Ley Orgánica del Transporte del Automotor de la Provincia de Buenos Aires) e impone una multa de doscientos setenta mil setenta y cuatro pesos con cinco centavos ($270.074,75), equivalente a 14.575 boletos mínimos de la escala tarifaria del servicio público urbano.
En tal sentido, el artículo 18 de la Ordenanza Municipal Nº105/75, estipula que “los empresarios deberán cumplir estrictamente los horarios establecidos, quedando terminantemente prohibido la salida de terminales y combinaciones, salvo las tolerancias que para los atrasos contemple la reglamentación”.
Por su parte el artículo 31 de dicha Ordenanza, establece que “los servicios de transporte de colectivo deberán prestarse en forma regular y continúa con arreglo a las condiciones que la reglamentación establezca para las distintas categorías”.