El Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, procedió a dictar sentencia condenatoria sobre la persona de un infractor, quien resulta ser reincidente por segunda vez en cuanto a conducir en estado de alcoholemia y asimismo, violó el período de inhabilitación para conducir, por el cual había sido sancionado anteriormente.
El 7 de julio del corriente año, se constató la conducción de un vehículo en Moreno 3719, por una persona que al momento de efectuar el control de alcoholemia, arrojó un resultado de 1,38 g/l de alcohol en sangre. Asimismo, el conductor circulaba sin seguro obligatorio en vigencia, sin licencia habilitante, en tanto que también realizaba maniobras caprichosas o intempestivas.
Al ingresar el acta el Juzgado de faltas, se comprobó que dicho infractor contaba con antecedente de tránsito, precisamente con dos sanciones por conducir alcoholizado.
El primero de ellos corresponde al 21 de abril de 2018, donde se constató que conducía en estado de alcoholemia, arrojando 0,86 g/l de alcohol en sangre. Asimismo conducía sin licencia habilitante, sin seguro obligatorio, sin cédula identificatoria del vehículo, sin cinturón de seguridad, en contramano y realizando maniobras intempestivas.
El segundo precedente corresponde al 9 de septiembre de 2018. En ese caso el infractor se negó a realizarse el test de alcoholemia, pero emanaba un fuerte olor a alcohol etílico. Posteriormente accedió a realizarse el control y arrojó un porcentaje de 0,97. Asimismo, conducía sin licencia habilitante, sin cedula identificatoria, sin seguro vigente, sin cinturón de seguridad, el vehículo no contaba con verificación técnica vehicular y realizaba maniobras intempestivas. En este caso, además de la multa, se le impuso una inhabilitación para conducir por 12 meses.
Dicha inhabilitación fue violada, tal como constató personal a cargo de controles de tránsito, el 7 de julio del corriente, como se menciona al inicio de la presente información.
Ante esta situación se dictó sentencia condenatoria que consta de una multa por la suma de 54.316,50 pesos e inhabilitación para conducir por 24 meses, en tanto así lo establece la ley de tránsito para los casos de segunda reincidencia.
Se destaca que la ley de tránsito no prevé la sanción de inhabilitación de por vida para conducir, al cual debe ser dictaminada, en caso de así considerarse, en instancia penal.
En tal sentido, se libró oficio a fiscalía penal en turno, para que tome intervención en el caso.