El Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, determinó una importante multa económica superior a los 700 mil pesos por exceso de carga, en el marco de los controles de rutina que realiza el Municipio con el objetivo de preservar el estado de los caminos.
Puntualmente, en el marco de las actuaciones en trámite a partir de un operativo a cargo de personal de la Dirección de Acción y Control Urbano, se intercepta un camión Iveco Stralis en el acceso a la localidad de Sierras Bayas.
Tras ello, se procedió a realizar la constatación del pesaje en la balanza municipal, que arroja como resultado una carga total de 88.850 kg. de peso, con un exceso de peso de 43.850 kg., cuando el límite máximo permitido es de 45.000 kg.
Posteriormente se cita al conductor y al propietario del camión y habiendo ejercido ambos su derecho de defensa, se dictó sentencia aplicando una multa económica de 700.723 pesos, en concordancia con lo establecido por Ordenanza Municipal Nº 784/88, que establece que cada unidad de multa equivale al valor de venta de 100 litros de gasoil.
Causas en trámite y legislación vigente
Desde el Juzgado se indicó que se encuentran en trámite distintas causas en infracción a la Ordenanza citada, que normatiza sobre el régimen contravencional municipal específico del exceso de carga en el transporte, por vehículos que circulen en caminos de jurisdicción de la Municipalidad del Partido de Olavarría.
La norma municipal fija una tipificación conceptual de las conductas prohibidas y la correlativa punición, con la graduación de penas conforme el alcance y determinación de las unidades de multa básicas en la escala contravencional y los agravantes en caso de reticencia o contumancia de los infractores.
Asimismo se recuerda que en el marco de los distintos procedimientos de control realizados por el área de Control Urbano, el contraventor deberá eliminar el exceso determinado de la unidad de transporte para poder reanudar la circulación.
En los casos en que los infractores no acaten o cumplan las órdenes de prevención impartidas por la autoridad de aplicación y control, quedará tipificado el secuestro preventivo del vehículo y su carga en la repartición municipal, sin perjuicio de la duplicación de la multa que corresponde al caso.