Desde el Juzgado de Faltas Municipal se estableció una multa económica por 290.293 pesos, tras constatar un importante exceso de carga en un camión que transitaba por avenida Emiliozzi al 6454.
En el marco de los controles de rutina -que realiza personal de Control Urbano con la balanza municipal- se registró en dicho rodado un peso total de 60.700 kilos, con una sobrecarga de 15.700 kilos, cuando el límite permitido es de 45.000 kilos.
Tras el procedimiento de rutina, el camión fue trasladado al predio de la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología, donde se procedió a regularizar la carga (piedra) siendo decomisado su excedente.
Luego, desde el Juzgado se citó al presunto infractor y tras realizar los correspondientes descargos tanto el chofer como el representante legal de la empresa transportista se procedió a dictar sentencia, considerando el artículo 4 inciso b) de la Ordenanza Nº 784/88.
Según la normativa, corresponde la aplicación de 10 unidades de multa por cada tonelada de exceso, siendo la unidad de multa el equivalente al valor de venta de 100 litros de gasoil.
En tal sentido -y teniendo en cuenta que la falta ocasiona un perjuicio grave a la estructura vial- se declaró solidariamente responsable al conductor como así también a la empresa de la infracción en el marco de la Ordenanza 748/88 (circular excedido del peso máximo permitido) imponiendo la multa económica antes mencionada.