El Municipio de Olavarría, con personal de Control Urbano, desarrolla importantes controles de nocturnidad en materia de regulación de los distintos locales bailables, salones y clubes.
Según datos relevados entre la Subsecretaría de Seguridad y el Juzgado de Faltas, en el primer trimestre del año se realizaron un total de 148 actas. El informe comprende operativos que se llevaron adelante durante todos los días de la semana, especialmente con mayor presencia durante sábado y domingo, donde se registra la mayor actividad nocturna.
En cada inspección, personal municipal de Control Urbano elabora el acta correspondiente donde se deja constancia -en caso de que hubiera infracciones- o se deja asentado el procedimiento realizado en el establecimiento.
En el relevamiento -que reúne datos de los meses de enero, febrero y marzo- las faltas más comunes se refieren a: ruidos molestos, factor ocupacional, ingreso de personas fuera del horario permitido, presencia de menores y falta de habilitación o falta de anexo de rubro, teniendo en cuenta que en algunos casos se ejercía una actividad comercial para la cual no estaba habilitado el local.
Como ocurre con las distintas actuaciones efectuadas por Control Urbano, las actas se elevan al Juzgado de Faltas, donde ingresa el expediente y continúa el proceso administrativo, se notifica y cita a los propietarios del establecimiento a realizar el descargo y posteriormente se determina el tipo de sanción.
Del total de causas, 22 cuentan con sentencia firme y 3 causas fueron remitidas al Juzgado Correccional, por incompetencia del Juzgado de Faltas. Las restantes se encuentran en período de prueba.
Al respecto la titular del Juzgado de Faltas, Dra. María Celia Alem, indicó que en los casos que se ha dictado sentencia condenatoria el monto de las multas va desde los $3.199,94 hasta la suma de $35.199,29.
Además de los controles en los locales bailables, bares, pubs y clubes, se realizaron entre 80 y 90 controles en fiestas privadas y en algunos de los casos se procedió a la suspensión.
La ley de nocturnidad que se encuentra vigente en la provincia de Buenos Aires establece un marco normativo en materia de regulación de todos los establecimientos donde se desarrollan actividades bailables y de los comercios que expenden bebidas alcohólicas para consumo en el lugar.
Entre algunas de sus aspectos establece horarios de admisión y finalización de las actividades, admite la venta de bebidas en la barra hasta una hora antes del cierre y por supuesto prohíbe de forma absoluta el ingreso y el suministro o la venta de alcohol a menores de edad.