Se retrotrae la situación a los decretos municipales 960/20, 961/20 y 967/20d dispuestos entre el 20 y el 21 de marzo.
Esto implica el cierre de la totalidad de los establecimientos comerciales e industriales del Partido de Olavarría, a excepción de supermercados mayoristas y minoristas y comercios de alimentos y bebidas minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, provisión de garrafas y leña; así como también aquellos vinculados a la industria de la alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico y medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca, servicios de lavandería, postales y de distribución de paquetería y servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Cabe destacar que todas las actividades exceptuadas que atiendan al público lo harán de 8 a 16 horas, conforme cronograma por finalización de DNI, exceptuando farmacias, veterinarias, estaciones de servicio, venta de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios y servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Es obligatorio el uso de barbijo.
En cuanto a los trabajadores municipales, se suspende el deber de asistencia a los trabajadores administrativos, cualquiera sea su posición jerárquica, categoría o régimen. Queda exceptuado de esta medida personal que presta servicios en la Secretaría de Salud, Subsecretarías de Desarrollo Social, Derechos, Igualdad y Oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; Direcciones de Rentas, Tesorería y Contaduría de la Secretaría de Economía y Hacienda; Dirección de Control Urbano de la Subsecretaría de Seguridad dependiente de Conducción Superior.