La Dirección de Bromatología municipal, en adhesión a lo establecido por el Departamento de Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), comunica la prohibición de comercialización en todo el país de un lote de aceite de oliva Premium de la Finca Los Hermanos.
El producto en cuestión exhibe en el rótulo: peso neto 500ml, 900ml, 1lt., 2lt., 5lt., fecha de vencimiento 11/2018, RNPA N° 18007607, RNE N° 18001099 por Disposición 1197-E/2018.
Las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento del INAL notifica la toma de muestra de este producto, procedente de Mendoza, comercializado en el establecimiento Dietética Club Saludable con domicilio en Av. Callao 836, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); tras lo cual se determinó que el mismo no cumple con la normativa vigente.
El informe de laboratorio N° 2038-17 de dicho Instituto arroja como resultado que: “la muestra analizada no cumple con las especificaciones del artículo 535 del Código Alimentario Argentino (CAA), en lo que respecta al perfil de ácidos grasos para aceite de oliva, alimento adulterado”.
El dígito verificador N° 18 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de San Juan la cual informa que ni el producto ni el establecimiento están autorizados y además que los números que utiliza pertenecen a otro establecimiento y a otro producto.
Por las razones antes expuestas el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III.
El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar en el rótulo números de registros pertenecientes a otro establecimiento y a otro producto y por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos resultando ser un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Por por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.