Desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, se recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 2052/96, que regula la modalidad de alquiler de automóviles particulares bajo las características de los denominados remises, con el objeto de transportar personas en automóviles de categoría particular.
Al respecto se informa que los vehículos deben estar habilitados a tal fin -por parte del Municipio- y es obligatorio exteriorizar la identificación de todo vehículo habilitado bajo tal característica.
La habilitación de los vehículos se otorga por dos años y podrá ser revocada en cualquier momento si se comprueba que las unidades han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos técnicos exigidos o que no se haya actualizado la documentación.
Respecto a los conductores afectados al servicio de remises deberán llevar consigo:
- a) Licencia de conductor, clase profesional expedida por la Dirección.
- b) Constancia de habilitación del vehículo.
- c) Comprobantes de cobertura de seguro y vigencia.
- d) Constancia de estar afectado el vehículo a una agencia registrada, mediante el número asignado y correlativo que otorgue la autoridad de aplicación y control, no pudiendo ceder su uso a otro vehículo, bajo pena de contravención. e) Hoja impresa rubricada por la Dirección y el representante de la Agencia, donde consten las tarifas que las agencias establezcan, las que se mantendrán a disposición de los pasajeros.
Los conductores de vehículos afectados al servicio de remises solo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiere sido solicitado a la Agencia, quedando prohibido pregonar y circular con tal propósito. Solamente podrán detenerse para el ascenso o descenso de pasajeros en los lugares que no se encuentren prohibidos a esos fines -para esperar al usuario- a cuyo efecto deberán respetarse las disposiciones sobre estacionamiento.
La habilitación de oficinas remiseras no importa derecho a exclusividad de uso de espacio alguno para estacionamiento, sin perjuicio del uso eventual sujeto al pago de las tasas que correspondieren, pero con la limitación de la extensión del frente del inmueble de emplazamiento de las oficinas.
Todo incumplimiento, a los recaudos de la presente Ordenanza, constituirá infracción tipificada, sujeta al juzgamiento y sanción del Juzgado de Faltas Municipal con multas desde $ 12.799,74.