Dos jóvenes fueron vistos in fraganti realizando pintadas en un paredón perteneciente a CORIM, en Barrio Los Robles.
El hecho ocurrió este miércoles pasadas las 16 horas, cuando personal de la Unidad de Prevención Local XIX Olavarría en una recorrida de rutina visualizó a dos ciudadanos de 19 años y 15 años de edad, realizando pintadas en dicho paredón, sobre calle Vicente López.
El personal ante esta situación labró un acta de infracción y retuvo de una mochila con tres pinceles, un aerosol color rojo, un aerosol color negro, una lata de pintura color bermellón, una lata de pintura color salmón y una lata de pintura color blanco.
El Acta correspondiente ingresó este miércoles al Juzgado de Faltas Municipal, a cargo de la Dra. María Celia Alem, desde donde se procedió a citar a los presuntos infractores, para que ejerzan su derecho de defensa.
Ambos infractores, de conformidad con lo previsto en el Art. 1 de la Ordenanza 3722/14, fueron sancionados a ocho días de trabajo de utilidad pública, con una jornada diaria de cuatro horas. Teniendo en cuenta que uno de ellos es menor, fue declarado solidariamente responsable al padre, debiendo éste acompañar y estar presente en el cumplimiento efectivo de la sanción por parte de su hijo.
En este marco, el Juzgado de Faltas libró oficio a la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas para determinar la tarea a realizar e identificar el o los monumentos públicos sobre los cuales efectuará dicha tarea.
Los graffitis, pintadas y/u otras conductas de ensuciamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno que afecta la calidad de vida de los vecinos del Partido y sus visitantes. Por ello los graffitis se han convertido en un problema social que genera malestar a parte de la ciudadanía y gastos a los propietarios en el mantenimiento de los inmuebles.
En este sentido, se recuerda que la Ordenanza establece la prohibición de “realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada”. El incumplimiento de esta normativa “será sancionado/a con uno a quince días de trabajos de utilidad pública o multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos, tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal perteneciente a la planta permanente, conforme Artículo 7°, Ordenanza 195/84”