Desde el Municipio, a través de la Dirección de Habilitaciones, se dispuso no habilitar el evento de concurrencia masiva que se iba a realizar este 1º de enero en el predio de la Rural, denominado Santa’s Olavarría.
Entre los fundamentos de la desestimación se destacan, entre otros:
- El informe presentado por el Área de Seguridad del Municipio mediante el cual recomienda no habilitar el evento fundado en las faltas detectadas el 25 de diciembre en las que se constata la presencia de menores, exceso de factor ocupacional y venta de bebidas en botellas y teniendo en cuenta que desde el área mencionada no se garantiza la seguridad de la fiesta.
- Las copias de las actas ingresadas al Juzgado de Faltas Municipal Nº 32305, 32307 y 32308 labradas por la Dirección de Acción y Control Urbano durante la Santa’s Olavarría llevada a cabo el 25 de diciembre.
De este modo el Municipio, velando por la seguridad pública por sobre el interés de particulares, dispuso desestimar el pedido de autorización para la realización de la celebración prevista para el próximo 1º de enero en el predio de La Rural.
Por otra parte, se recuerda la vigencia de la Ley Provincial de Nocturnidad Nº 14050, en la que se determina que:
- No se admite la presencia y/o asistencia y/o permanencia de menores de catorce (14) años de veinticuatro (24,00) a ocho (08,00) horas si no estuvieren acompañados por su padre, madre, tutor o adulto responsable. en los establecimientos o locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan. Están comprendidos en esta categorización, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares, no resultando esta enumeración taxativa.
- En los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizador, los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) años sólo pueden permanecer hasta las veintitrés (23,00) horas como horario máximo. En tales establecimientos no se realizará venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas.
- No se admite la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad.
- Todos los locales enumerados, cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas y no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes.
- Deben finalizar sus actividades como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05,30). El horario de cierre de actividades podrá modificarse -por excepción- por la autoridad competente fundada en razones estacionales y/o regionales hasta la hora seis y treinta (06,30).