Desde el Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Celia Alem, se informaron las actuaciones que se llevan adelante relacionadas con graffitis en la vía pública.

Estas acciones se fundamentan en la preservación del paisaje urbano, como así también en la conservación y preservación del espacio público, el patrimonio cultural y la protección de la propiedad privada.

Concretamente se trata de dos infracciones realizadas por personal de la Policía Local con fecha del pasado viernes 15 y jueves 28 de diciembre del 2017 en distintos sectores de la ciudad.

En primer lugar, en la plaza del barrio Bancario I (Urquiza y Mazzuchi) se observó la presencia de un menor realizando un dibujo sobre un paredón y se procedió a retirar los materiales (aerosol, pincel y pintura). Luego se hizo presente en el lugar el progenitor del chico y ambos fueron trasladaron hasta la sede de la Policía Local, donde se realizó el acta de infracción.

Posteriormente, en la intersección de General Paz y Lamadrid, personal policial interceptó a un individuo tras realizar pintadas en un comercio de la cuadra. En esta oportunidad, también se trataba de un menor de edad, por lo que se procedió de la misma manera que en el caso anterior.

En ambas causas, desde el Juzgado de Faltas se citó de manera urgente tanto al menor como a sus padres y/o tutores, encontrándose a la fecha a la espera de que se efectúen los correspondientes descargos en los plazos establecidos, para así oportunamente dictar sentencia.

En este sentido, el Municipio del Partido de Olavarría, a través de la Dirección del Centro Municipal de Monitoreo, la Subsecretaría de Seguridad y el Juzgado de Faltas, ha comenzado a tomar medidas tendientes a controlar estrictamente los graffitis, pintadas y/u otras conductas de ensuciamiento sobre el patrimonio público o privado.

Ordenanza 3722/14

Este tipo de conductas se encuentran tipificadas como infracción en el marco de la Ordenanza Nº 3722/14 y originan un problema social que genera malestar en la comunidad y gastos a los propietarios de los inmuebles.

Se recuerda que está prohibido realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada.

La sanción puede ser de uno a quince días de trabajo comunitario en la vía pública o bien una multa económica multa que varía desde los $12.190,24 a $60.591,20.

La normativa municipal establece que se encuentran excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y municipal en su caso.

Sobre el trabajo de utilidad pública, se debe prestar en lugares y horarios que determine el Juzgado de Faltas, fuera de la jornada de actividades del contraventor.

Debe realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u potras instituciones municipales, sobre bienes del dominio público y desde el Juzgado se deberá controlar y el contraventor comparecer periódicamente. En caso de que los autores sean menores de edad, se determina la solidaridad del menor responsable de los hechos, de sus padres, tutores y/o guardadores.

Por último, cabe aclarar que la prohibición no resulta ser un ataque al derecho de expresión de quienes lo realizan, considerando que en algunos casos lo grafitis son una verdadera manifestación social y artística.