A partir del 1º de octubre del corriente, el Departamento Ejecutivo ha decretado (Decreto Nº 3267/2018) el incremento de los valores mínimos de las tasas en hasta un 24,14%, porcentaje que surge de considerar la variación por el semestre abril a septiembre de 2018.
Es entonces que los contribuyentes abonarán las tasas por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos con el retroactivo no percibido en los meses de diciembre y enero. En el periodo de febrero de 2019 ya se emitirán las facturas sin monto retroactivo.
Es así que esto aplica para ciertas tasas y que, como a la fecha no se ha implementado, se procederá desde la Dirección de Rentas a realizar los ajustes pertinentes, a saber:
- Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos: a partir del periodo 12/2018 se verá reflejado el aumento previsto para el periodo, más el retroactivo no percibido del período 10/2018, incluyendo en el cálculo el proporcional de la Tasa por Protección Ciudadana (10% de lo determinado para la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos). De igual manera, en el periodo 01/2019 se verá reflejado el aumento previsto para el periodo, más el retroactivo no percibido del período 11/2018.
- Tasa de Servicios Generales Rurales: por haberse liquidado a la fecha el periodo 10/2018, en el próximo vencimiento de cuota 11/2018 la tasa reflejará el valor de las hectáreas a los nuevos valores, más el retroactivo 10/2018 y el proporcional de la Tasa de Protección Ciudadana.
- Tasa de Inspección Seguridad e Higiene: para aquellos que pertenezcan al régimen denominado Categoría Fija, el retroactivo de la cuota 10 se verá reflejado en el próximo periodo a vencer, mientras que el retroactivo de la cuota 11 se verá reflejado en el mes de enero de 2019.
El incremento se realiza haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 23 de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/99 y sus modificatorias, por el cual se faculta al Departamento Ejecutivo a modificar los importes mínimos definidos para cada tributo en la Ordenanza Impositiva y/u otras Ordenanzas Especiales, de forma semestral, en hasta el porcentaje que resulte de aplicar el índice de precios al consumidor (IPC) acumulado al cierre del mes inmediato anterior al de la actualización, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.