El intendente Ezequiel Galli decretó la prórroga de la exención del 50% de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para aquellos contribuyentes alcanzados en la categoría fija y para aquellos contribuyentes incluidos en la categoría general cuyos ingresos anuales durante el Ejercicio 2019 no hayan superado los 25 millones de pesos para la liquidación de la cuota correspondiente al período de julio de 2020.
Asimismo, el Decreto 1968/20 establece que “para los comercios habilitados en los rubros bar, salones de eventos, hotelería, restaurantes, peloteros, gimnasios y turismo, y todos aquellos que acrediten fehacientemente no haber sido formalmente autorizados a funcional al 1° de julio de 2020, la exención será del 100% para la liquidación de la cuota correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2020”.
El Decreto tiene en consideración las medidas paliativas dispuestas en el “Programa de Asistencia a Sectores Afectados por la Pandemia”, de la Provincia de Buenos Aires, compuesto por una asistencia tributaria de emergencia “a ser instrumentada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) -que incluye, entre otros beneficios, bonificaciones de un 15% en el impuesto a los Ingresos Brutos para actividades afectadas por la pandemia, y del 50% para PyMes-; un programa de preservación de las fuentes de empleo a ser implementado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia, un programa de asistencia financiera del Banco Provincia; y la creación de un fondo especial para la reactivación del turismo y la cultura, entre otras”.
Al respecto, el intendente Galli explicó que «hasta que se efectivicen las medidas del gobierno provincial el Municipio, pese a la situación económica actual, va a realizar un gran esfuerzo financiero para poder sostener a la economía local».
En el documento se establece, además, “una exención del 100% de la tasa por Habilitación de Comercio e Industria establecida por el art. 32) de la Ordenanza impositiva 2461/99 y modificatorias (T.O.2020) por un plazo de seis meses para los contribuyentes que requieran modificaciones para reconvertir su actividad comercial y/o para habilitación de nuevos comercios” y se difiere “el inicio de las ejecuciones fiscales por deudas de tributos municipales (Siamo, Impuesto Automotor y Tasa por Servicios Generales Urbanos), generadas entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020”.