A raíz de las distintas causas en trámite sobre tránsito, desde el Juzgado de Faltas se informaron una serie de cuestiones a tener en cuenta sobre la regulación en la vía pública con el fin de evitar accidentes y de poner en conocimiento a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones.

Exhibición de documentos

Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conducir y demás documentación exigible, que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.

Control preventivo

Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción.

Documentación obligatoria

El conductor debe estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente, cédula de identificación, comprobante de seguro en vigencia. Debe poseer placa identificatoria del dominio, colocada en el lugar indicado para ello.

Condiciones de seguridad

Asimismo, desde el Juzgado de Faltas se hizo hincapié en las condiciones de seguridad que se detallan a continuación, como por ejemplo:

– El vehículo debe poseer matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.

– El número de ocupantes debe guardar relación con la capacidad para la que fue construido y no estorbar al conductor.

– Los ocupantes deben usar los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

– Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

Tratándose de una motocicleta, sus ocupantes deben llevar puestos cascos normalizados

Controles de velocidad

En cuanto a los controles de velocidad, se recuerda que los límites máximos establecidos en la legislación nacional en zona urbana, en calles de 40 km/h y en avenidas 60 km/h.

Peatones

Los peatones deberán transitar unicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin, en las intersecciones por la senda peatonal, excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo.

Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y sólo se pierde ante: la señalización específica en contrario, los vehículos ferroviarios, los vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión, los vehículos que circulan por una semiautopista donde antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.

Se debe dar paso a los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.

Circulación en rotondas

En las rotondas, la circulación a su alrededor deberá ser ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por la rotonda sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.

Para realizar un giro debe respetarse la señalización y advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente.

Estacionamiento

Recuerde que debe señalizar su garage, con el fin que todo conductor sepa que el mismo se encuentra en uso y se produce ingreso habitual de automóviles, por lo cual estará prohibido estacionar allí.

Si su vehículo fue levantado por el servicio de grúa por encontrarse mal estacionado , usted debe dirigirse al Corralón Municipal ubicado en calle Álvaro Barros e Independencia con la documentación que acredite titularidad sobre el vehículo (cédula identificatoria a nombre de quien retira y licencia de conducir y póliza de seguro vigente).

Posteriormente será citado desde el Juzgado de Faltas, con el fin de efectuar su descargo respecto a la infracción por la cual fue acarreado el vehículo.

Si necesita señalizar y reservar un espacio para estacionamiento, para vehículos determinados, deberá solicitarlo ante el Municipio, ( Dirección de Acción y Control Urbano) y previa disposición fundada de la autoridad, se procederá a la limitación y señalamiento, en el que se deje constancia del permiso otorgado por autoridad municipal. Sólo las señalizaciones efectuadas por la autoridad competente son válidas.

Giro a la izquierda

Recuerde que respecto a la vías reguladas por semáforos y que sean de doble mano no se debe girar a la izquierda ( se encuentre o no señalizada tal prohibición) salvo señal que específicamente lo permita .